¡Los invitamos!

¿PoR quÉ unA Comisión ParLAMentaria

paRa InVEsTigaR la DEUDA?

martes 31 de agosto de 2010, 18:30hs.,

Piedras 730 (Casa SERPAJ)

Desde hace unas semanas, un conjunto de organizaciones sociales, profesionales, culturales, religiosos, políticos, de derechos humanos, nos venimos reuniendo para intercambiar información, análisis, iniciativas y las ganas de trabajar en común frente a la situación hoy de la Deuda Argentina y su impacto en la realidad de empobrecimiento y hambre, de destrucción ambiental y cultural, que sufren demasiadxs compatriotas.

Saludamos el paso dado en la Cámara de Diputados, con la aprobación casi unánime de un dictamen de Comisiones proponiendo la creación de una Comisión Especial de Investigación de la Deuda Pública Argentina, y nos estamos organizando para impulsar su pronta aprobación, entre otras iniciativas.

Para lograr superar la dominación ejercida a través de esta Deuda, ¡hace falta que entre todxs nos unamos! Sobre todo, desde los movimientos y organizaciones del pueblo argentino más afectados por el peso de la Deuda en los derechos humanos y de la naturaleza, en el presupuesto nacional, en el modelo de desarrollo, en la soberanía y autodeterminación, en las posibilidades de construir un futuro de dignidad y paz para todos y todas.

La invitación está abierta, entonces, para que se sumen al diálogo y la preparación de acciones conjuntas. El martes, 31 de agosto, debatiremos sobre el Proyecto de creación de la Comisión Especial de Investigación (el texto completo puede encontrarse en el blog de Diálogo 2000 http://dialogo2000.blogspot.com/2010/08/proyecto-de-creacion-de-una-comision.html ) y su contribución en un marco más amplio de lucha frente a la problemática de la Deuda. Acordaremos las pautas para la reunión solicitada con los y las diputadxs que vienen impulsando la creación de esta comisión, redondearemos la redacción de un texto breve para buscar apoyo más amplio y avanzaremos la planificación de otras actividades para las próximas semanas.

¡Los esperamos el martes!

Diálogo 2000 - Al Dorso - Espacio Ecuménico - APDH - SERPAJ - IRE - ATTAC - Cátedra Jauretche - Programa sobre Deuda Ilegítima/Fed. Luterana Mundial - y otras que se van sumando...

Más información:

Diálogo 2000

Piedras 730 - Tel.: 5411-4307-1867

Diputados respaldan en sede Judicial, petición de Nulidad de la Deuda

Compartimos a continuación un mensaje recibido del compañero Alejandro Olmos Gaona, dando a conocer la acción iniciada por un conjunto de diputados de la Nación, para respaldar la petición de Nulidad de lo que sería gran parte de la deuda pública pagada durante los últimos 20 años y todavía reclamada a la Argentina. Esta petición fue presentada recientemente por un grupo de abogadxs convocados en diciembre de 2009 para asesorar al juez interviniente en varias de las causas judiciales en curso al respecto:

¨En el dia de la fecha se presentó en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, a cargo del Dr. Martinez de Giorgi, por la Secretaría Nº 4 del Dr. Esteban Murano, el escrito que se encuentra a continuación. En el mismo se solicita la nulidad de todas las operaciones ilegales detectadas por el Juzgado respecto al endeudamiento externo.

"Los Diputados Solanas, Argumedo, Macaluse, Parada, Donda Pérez, Merchan, Lozano y Cardelli se atreven a plantear lo que otros ignoran.

Alejandro Olmos Gaona, Bs. As., 26 de agosto de 2010


HACEN MANIFESTACION. SE PRESENTAN. SOLICITAN AUDIENCIA

Señor Juez Federal:

FERNANDO EZEQUIEL SOLANAS, Diputado de la Nación, ALCIRA ARGUMEDO, Diputada de la Nación, JORGE CARDELLI, Diputado de la Nación, LILIANA PARADA, Diputada de la Nación, EDUARDO MACALUSE, Diputado de la Nación, CLAUDIO LOZANO, Diputado de la Nación, CECILIA MERCHAN, Diputada de la Nación, y VICTORIA DONDA PEREZ, Diputada de la Nación, todos con domicilio en la calle Riobamba 25, y constituyéndolo a los efectos legales en el mismo, en la causa Nº 7723 /98, caratulada “Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública” a V.S. se presentan y como mejor proceda en derecho dicen:

I.- Que la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos de la Honorable Cámara de Diputados aprobó un dictamen sobre el Proyecto de Ley presentado por los suscriptos para crear una Comisión Investigadora de la Deuda Pública desde el año 1976, hasta el año 2010.

II.- En el referido Proyecto, como en el dictamen aprobatorio se estableció que la Comisión Investigadora dentro del año contado de su constitución, deberá producir el Informe Final, consignando el resultado de la investigación, y puntualizando la existencia de actos ilegales, ilícitos y de todas de las irregularidades que se hubiesen detectado en el endeudamiento contraído, si los hubiere, que tengan carácter vinculante desde el 24 de marzo de 1976 en adelante, hasta la última reestructuración efectuada en el año 2005. A tales efectos, se partirá de las actuaciones obrantes en las causas:"Olmos Alejandro s/denuncia” (Expte. 14467), que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, “Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública (causa 9147/98, en tramite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaría Nº 4; la causa iniciada en el año 2006 donde se sustancia la investigación del endeudamiento hasta el año 2005 iniciada por denuncia de Alejandro Olmos Gaona y Ricardo Daniel Marcos, acumulada a la causa 9147/98 y la causa "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra la administración pública" (Expte. 6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4.

III.- Que hemos tomado conocimiento, que el Grupo de Trabajo designado por V.S. e integrado por el Embajador Miguel Angel Espeche Gil, Dr. Julio Gonzalez, Lic. Héctor Giuliano, Dr. Nestor Forero y Dra. Graciela Gonzalez, presentaron en la presente causa un escrito pidiendo la nulidad absoluta de los 477 hechos ilicitos y fraudulentos indicados por el Juez Jorge Ballestero, en la sentencia dictada el 13 de julio de 2000.

IV.- Los fundamentos de la petición se encuentran justificados en lo normado por el artículo 1047 del Código Civil que dice: “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. Entienden los solicitantes que en la presente causa ha faltado la declaración de nulidad absoluta por los hechos ilicitos y fraudulentos que el juzgado detectó. Tales acciones hablan por si solas de las irregularidades injustificables que demuestran la existencia de un magno fraude en perjuicio de la Nación.

V.- El artículo 14 de la ley 19.549 dispone que el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e insanable cuando “la voluntad de la administración resultare excluída por error esencial, dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos, o por simulación absoluta; o por falsos los hechos o el derecho invocado; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado” Todos estos preceptos se verifican en la presente causa. Correlativamente el artículo 17 de la norma citada establece que “el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituído por razones de ilegitimidad”. Por otra parte el Código Civil en su artículo 502 señala: “la obligación fundada en una causa ilícita es de ningún efecto”, a su vez los actos viciados de fraude y simulación están incorporados al artículo 954 del C.C.

VI.- También en su momento, entendemos que deberá contemplarse el artículo 802 del Código Civil, para el caso de las renovaciones y refinanciaciones de actos nulos ya que el mismo expresa taxativamente: “si la obligación anterior fuese nula, o se hallaba extinguida el día que la posterior fue contraída no habrá novación”; y los artículos posteriores al 784 que tratan de dar en pago lo que no se debe.

VII.- Entienden los integrantes del referido Grupo de Trabajo, que con esa fundamentación deberá declararse la nulidad de toda pretendida deuda que tenga por origen esos actos ilícitos. Es decir que queda involucrada, por lo menos, el grueso de la deuda externa original contraída durante la dictadura civico-militar y consecuentemete toda renegociación y refinanciación posterior de esa deuda.

VIII.- Correlativamente con esa clara posición jurídica, han presentado en su solicitud un análisis sobre la balanza de pago del país correspondiente a loos años 1978/1981, de cuyas cifras surge que existieron remesas al exterior absolutamente injustificadas por la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE DÓLARES (usd$ 38.528).

IX.- Los integrantes del Grupo de Trabajo han peticionado que todos los responsables de la contracción de la ilegítima deuda externa respondan con su patrimonio personal por haber participado en el fraude.

X.- Aun cuando han transcurrido una significativa cantidad de años, ello no impide considerar la clara imprescriptibilidad de los actos cuya nulidad se solicitara, ya que el Código Civil en el citado artículo 1047 determina que “la nulidad absoluta no es susceptible de confirmación. A su vez la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “lo que es inmoral, lo que es contrario al orden social o que se reputa inexistente por falta de formas sustanciales, no puede subsanarse por el transcurso del tiempo. El acto será siempre inmoral, contrario al orden público o carente de las formas indispensables, cualquiera sea el número de años que hayan pasado desde su celebración. El tiempo es impotente para transformar lo inmoral en moral, lo ilícito en lícito, lo informal en formal, y siempre el acto conservará el vicio original” Esta argumentación refuta el falso criterio que sostiene que la oportunidad de declarar la nulidad de la deuda fraudulenta concluyó con la llegada de la democracia, o en su defecto en el año 2001.

XI.- También los presentantes han solicitado la restitución de las sumas pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme lo dispone el artículo 32 del Código Penal donde se indica que “el que por título lucrativo participare de los efectos de un delito estará obligado a la reparación hasta la cuantía en la que hubiere participado” En este orden de cosas, una vez identificada la secuencia de renovaciones y refinanciaciones y pago de deudas cuyo origen es ilegítimo, se deberá reclamar la devolución de los pagos efectuados por deudas declaradas nulas.

En razón de lo anteriormente expuesto a V.S. solicitamos:

1.- Se nos tenga por presentados y por constituído el domicilio legal indicado.

2.- Que hacemos nuestra, la presentación efectuada por el Grupo de Trabajo y ratificamos todos los terminos de la misma, por estar ajustada a derecho y dada nuestra condición de ciudadanos y representantes del pueblo de la Nación.

3.- A los efectos de informarnos del estado de las causas en tramite, que servirán de base para la Comisión Investigadora a crearse, y que tramitan ante el Tribunal a su cargo, le solicitamos una audiencia con carácter urgente

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad que

SERÁ JUSTICIA

Buenos Aires, el 26 de agosto de 2010

Verdad, Memoria, Justicia respecto a la Deuda Argentina:

El Congreso avanza hacia una investigación reparadora para quienes han sido afectados por una deuda acumulada sobre la base de graves delitos

Desde Diálogo 2000, celebramos la reciente aprobación del Dictamen casi unánime, de parte de tres Comisiones de la Camára de Diputados, sobre un Proyecto de Resolución para crear una Comisión Especial Investigadora de la Deuda Pública Argentina e instamos al pleno de la Cámara a aprobarlo con celeridad y asegurar la pronta puesta en funcionamiento de la misma. Convocamos además a los numerosos sectores de la población cuyos derechos han sido afectados por el pago contínuo de la deuda, a constituirse en partícipes plenas de la investigación a fin de abrir camino hacia la restitución de lo que han pagado sin causa y el resarcimiento de los daños.

Esta investigación es una primera respuesta al derecho y anhelo que muchas organizaciones argentinas hemos estado reclamando desde hace años, para saber cuánto se debe, a quién se debe, por qué se debe, cuánto ya se ha pagado, cuáles han sido las consecuencias, y quiénes los responsables. Los resultados de la investigación parlamentaria serán claves para cualquier intento de revertir las políticas que han dado orígen a este flagelo y a reparar sus consecuencias.

El trabajo de esta Comisión tendrá que servir como instrumento para que el Congreso asuma de una vez sus facultades constitucionales indelegables para arreglar la deuda interior y exterior de la Nación, y se avance hacia el fin de la Impunidad que hasta el día de hoy, protege y beneficia a quienes tanto desde adentro como afuera del país, han sido los responsables de tamaño proceso de saqueo y postración.

En la Causa 14.467 conocida como “Olmos Alejandro s/ denuncia”, la Justicia Federal puso de manifiesto hace ya 10 años que la Argentina había sufrido un proceso de endeudamiento espurio que “incrementó groseramente la deuda externa a partir del año 1976…(y) puso de rodillas el país a través de los diversos métodos utilizados”. Esa misma causa, que fuera remitida al Congreso para que se profundizara la investigación, incluyó la comprobación de más de 478 arbitrariedades. Desde la aprobación de un primer crédito por parte del FMI, a escasos días del golpe cívico-militar, el endeudamiento, complementado por la ley de entidades financieras, ha sido un eje central del empobrecimiento de la población, dando lugar a una economía de especulación y dejando atras una economía de producción que tenía al trabajo como eje integrador de la sociedad. Las consecuencias de este endeudamiento siguen constituyendo obstáculos graves para la plena vigencia de los derechos humanos incluídos el derecho al trabajo y a salarios y jubilaciones dignas, la educación, la salud, la tierra, la vivienda, el agua, un medio ambiente sano, la participación, la paz y la autodeterminación.

Al avanzar en la investigación de la deuda pública argentina, la Cámara de Diputados sumará otro valioso antecedente a la experiencia que en la región se va acumulando en esta materia, que incluye la concreción de investigaciones parlamentarias de la deuda en Brasil y Perú, la Auditoria iniciada en Paraguay de la deuda de la Ente binacional Itaipú y la Auditoría integral y participativa realizada por el gobierno ecuatoriano con la participación de movimientos sociales del país y de redes y campañas contra la deuda de diversas partes del mundo.

DIÁLOGO 2000

-Bs. As., 9 de agosto de 2010

Proyecto de creación de una Comisión Investigadora de la Deuda

Cámara de Diputados de la Nación
DICTAMEN DE LAS COMISIONES

Honorable Cámara:

Las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento, de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas, han considerado los proyectos de los/as señores diputados Solanas, Lozano, Cardelli, Macaluse, Parada, Merchan, Stolbizer, Argumedo, Pérez (A.), Bonasso, de los/as señores diputados Fein, Ciciliani, Barrios, Cuccovillo, Viale, Macaluse, Solanas, Parada, Iturraspe, Donda, Perez (A), Cardelli, Argumedo, Benas, Merchan, Lozano, Reyes, Carrio, Terada, Iglesias, Quiroz, Carca, Gil Lozano, Baldata, Piemonte, Vega y Pérez (A), y teniendo a la vista los expedientes 1666-D-2009 de los/as señores/as diputados/as Poggi, Albrisi, Bianchi y 3140-D-2009 del diputado Solanas sobre la creación de una Comisión Especial Investigadora que tendrá como objeto la investigación de la Deuda Pública Argentina, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la aprobación del siguiente:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:
1º - Creación. Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Especial Investigadora que tendrá por objeto la investigación de la deuda pública argentina. A tales efectos tomará como base las actuaciones obrantes en las causas:"Olmos Alejandro s/denuncia" (Expte. 14467), que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública (causa 9147/98, en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaría Nº 4; la causa iniciada en el año 2006 donde se sustancia la investigación del endeudamiento hasta el año 2005 iniciada por denuncia de Alejandro Olmos Gaona y Ricardo Daniel Marcos, acumulada a la causa 9947/98 y la causa "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra la administración pública" (Expte. 6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, así como toda la deuda externa contraída y/o pagada y/o refinanciada con posterioridad a los hechos referidos en la sentencia mencionada.

2º - Alcance. La Comisión investigará, entre otras cuestiones:
a) el origen de las acreencias financieras del Estado;
b) los traspasos de pasivos privados al tesoro nacional;
c) las operaciones de venta de activos del Estado con títulos públicos, en especial en relación a las privatizaciones de las empresas del Estado y/o a las estatizaciones de empresas privadas;
d) la responsabilidad de los funcionarios involucrados en las negociaciones de la deuda pública;
e) Las distintas refinanciaciones y reestructuraciones de la deuda pública, los contratos de asesoramiento, las designación de abogados externos
f) La actuación de la Procuración del Tesoro en los contratos y
g) todo otro hecho o situación cuya investigación resulte necesaria y conducente a la obtención de la información que permita a la Cámara ejercer eficazmente sus funciones constitucionales de legislación y control sobre el objeto de investigación de la Comisión.

3º - Composición. La Comisión se integra por doce (12) diputados, y doce (12) senadores los que serán designados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, de conformidad con el reglamento de cada Cámara.

4°- Observadores. Una vez conformada la Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes.

5° - Autoridades. Reglamento. La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario y deberá dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días de su constitución.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el reglamento Interno de la Cámara.

6° - Quórum. Mayorías. El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

7° - Sede. La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o de otros países.

8° - Plazo. Prórroga. El plazo de duración de la Comisión será de trescientos sesenta y cinco días corridos, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días corridos.

9° - Recursos. Gastos. La Presidencia de la Cámara debe proveer la infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de la Comisión. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley se deducirán del presupuesto correspondiente a la Cámara.

10 - Atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación;
b) requerir y recibir declaraciones testimoniales;
c) efectuar careos cuando se lo considere necesario;
d) realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados;
e) solicitar informes escritos u orales sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. En especial la Comisión podrá solicitar toda la documentación y antecedentes obrantes en el Ministerio de Economía y en el Banco Central de la República Argentina. La Comisión establecerá un plazo perentorio para la contestación de los informes .El incumplimiento de lo solicitado será puesto en conocimiento del juez competente por la eventual comisión del delito de desobediencia.;
f) solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación. En este sentido, la Comisión podrá disponer la conformación de un equipo técnico interdisciplinario con la participación de especialistas con reconocida trayectoria en la materia, en especial, de aquellos que hayan actuado en las investigaciones judiciales a las que hace referencia el apartado 1º de la presente
g) solicitar al juez que por turno corresponda el allanamiento de lugares y domicilios donde pueda encontrarse la documentación vinculada a las investigaciones llevadas adelante por la Comisión, pudiendo requerir su incautación. La comisión se constituirá en depositaria de la documentación retenida, con las exigencias de ley;
h) denunciar ante la Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
i) ordenar la realización de pericias;
j) solicitar judicialmente la intervención de comunicaciones telefónicas y el secuestro y/o retención de correspondencia, documentación, papeles privados;
k) conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la remisión de expedientes judiciales o administrativos o en su defecto copia certificada de los mismos. En el caso de que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, la Comisión tomará los recaudos necesarios para la garantía del mismo;
l) solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos renuentes a declarar ;
m) requerir la colaboración de organismos técnicos de esta Cámara, de organismos públicos o de organizaciones privadas;
n) solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros que hubieren intervenido en las operaciones de endeudamiento, que remitan la documentación en su poder, estableciendo el plazo perentorio para su cumplimiento. Para el caso de no hacerlo, se pondrá el hecho en conocimiento del Poder Ejecutivo y del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que se adopten las medias que correspondan.

La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa, por lo cual la Comisión contará con todas las atribuciones que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad, pudiendo adoptar toda clase de medidas que se correspondan con el objeto de la investigación.

11 – Testigos. Las personas citadas por las comisiones investigadoras estarán obligadas a comparecer pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada de acuerdo a lo establecido en el inciso l) del artículo 10. En la citación que se les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el cual se las cita. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de afirmarse una falsedad o negarse o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo.

12 – Documentación. A toda la documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a su característica. Considerándose "documentación" además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de un medio físico de grabación.

13.- Suspensión de pagos y consignación. Se solicitará al Poder Ejecutivo Nacional, que mientras dure la investigación llevada a cabo por la Comisión, suspenda los pagos de la deuda pública externa, y deposite en el Banco de Basilea – en consignación- las referidas sumas, sujeta su disposición a los resultados que arroje la investigación.

14 - Informe final. Cumplido su plazo de duración la Comisión Especial Investigadora elevará a la Cámara un informe final detallando los hechos y situaciones investigadas y los resultados obtenidos.
El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación y los cambios que deberán efectuarse en la legislación, sugiriendo expresamente la sanción de nuevas normas o la modificación de las vigentes.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.

15 – Informes parciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 en cualquier momento la Comisión podrá disponer la presentación de informes parciales, si lo estima conveniente, a medida que avance en sus investigaciones.

16 - Denuncias ante la justicia. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.

Sala de las Comisiones

(Firmas)
Aprobado el 3 de Agosto de 2010
0292-D-2010
0418-D-2010
0474-D-2010
0475-D-2010