La deuda externa, la pérdida de la Libertad y Soberanía, y como recuperarlas definitivamente

“… y conoceréis la verdad, y la
 verdad os hará libres” Juan 8:32

Javier Llorens
Diciembre 2012
Contenido:
El tema de la fragata Libertad en el puerto de Tema y el tema de la deuda. 2
La inveterada defección del Congreso en el tema. 3
El quid de la cuestión: la letra chica de los contratos donde se oculta el demonio. 4
El trípode legal de la deuda externa, lindante con el crimen. 5
La modificación del Código Procesal Civil por Videla y Martínez de Hoz. 6
La ley de Administración Financiera y Sistemas de Control de Cavallo. 6
La colegislación del secretario Hacienda dispuesta por Videla y Martínez de Hoz. 7
Los inputs de la deuda: los ambiguos decretos presidenciales. 9
La culminación de la deuda externa por el kirchnerismo. 10
Los escasos decretos presidenciales con outputs en la cuestión de la deuda. 12
Los decretos de Menem y Cavallo. 12
Los decretos de los Kirchners. 13
Las resoluciones de Economía y los ignominiosos outputs de la deuda. 15
¿Como se pudo llegar a esto?. 17
Listado de bienes embargados como consecuencia de los outputs. 17
Resumen del input y el fraudulento output de la deuda 1992 -2010. 18
Periodo 1992 - 95. 19
Periodo 1996 -01. 20
Periodo 2004-10. 21
Los personajes de la tragedia. 22
El peso insoportable de la deuda en default. 24
Las deudas de nunca acabar con el Club de París. 25
La prórroga de jurisdicción a favor del CIADI 26
Conclusión, la luz de la verdad está al final del túnel 28


El tema de la fragata Libertad en el puerto de Tema y el tema de la deuda

El embargo de la fragata Libertad, nave emblema de la Armada Argentina en el puerto de Tema en Ghana, puso nuevamente en evidencia que los argentinos estamos enfermos de pequeñez y trivialidad. Que debe ser la peor de las enfermedades en este cosmos infinito y misterioso. El embargo desencadenó una grave crisis en el ministerio de Defensa, con la caída de parte de la cúpula de la Armada, y un intercambio de cargos con la Cancillería, en relación al trayecto marítimo impreso a la fragata.
En vez de discutir los argentinos respecto del trayecto impreso a nuestra deuda externa por parte de nuestras autoridades pasadas y actuales, y en especial del ministerio de Economía. Y quienes fueron con nombre y apellido los responsables de los convenios de deuda que posibilitaron el desaguisado de Ghana, tal como habría hecho cualquier país que se precie de tal en el mundo.
Futbolísticamente fue algo así como echarle la culpa al utilero, tras haber sufrido una goleada de 5 a 0. En lugar de responsabilizar de la catástrofe al director técnico, y las autoridades del club. La consigna leornardiana Da Vinci de “obstinado rigor”, los argentinos parecemos haberla sustituida por la tinelliana consigna de “obstinada trivialidad”, aunque la final todo termine en un blooper.
Como el que efectuó el ministro de Economía Lorenzino, al decir por twitter tras conocer el fallo del Tribunal de Hamburgo, “Buitres, no pasaran”. Cantando victoria antes de tiempo, como un hincha del tablón, como si con el triunfo en esa escaramuza hubiese solucionado para siempre la deuda con los fondos buitres y bonistas en default (holds out). Y para que hablar de las deudas con el Club de Paris, o provenientes de las demandas en el CIADI. E ignorando que se trató en realidad de una medida provisional o cautelar -de las que tanto crítica el gobierno- hasta tanto el tribunal arbitral del Derecho del Mar se expida. Por eso fijo las costas por su orden, de las que cada país debe hacerse cargo.
Para dictar esa medida provisional, el tribunal tuvo que invocar nada menos que la posibilidad de un  conflicto que puede “poner en peligro las relaciones de amistad entre los Estados” (punto 97 del fallo) agravado por los intentos de las autoridades de Ghana de tratar de mover por la fuerza la fragata a otra plaza, sin la autorización de su comandante militar (punto 99). Lo cual podía generar hechos que agravaran aún más la situación.
De tal manera las cláusulas ignominiosamente redactadas en un prospecto de bonos, referidas a la prórroga de jurisdicción y renuncia a la inmunidad soberana, de las que como se verá, el mismo Lorenzino y el actual gobierno no son ajenos, abrieron paso inusitadamente a la posibilidad de un conflicto bélico con un remoto país trasatlántico, con el que ni siquiera mantenemos relaciones diplomáticas.
Por su parte el canciller Timerman, se despachó como otra hincha del tablón diciendo que el fallo del tribunal, “es un respaldo al pueblo y al gobierno argentino en su defensa por los ataques ilegales de los fondos buitres". Pese a que a la luz de los papeles, el ataque había sido absolutamente legal, conforme la desmesurada e ignominiosa letra de los contratos firmados por la República Argentina, propias de un país vencido.
El embargo dejó al gobierno con muy pocas ganas de hablar de sus supuestos éxitos en el arreglo de la deuda externa, del que a la luz de sus resultados en Nueva York y Ghana y el desproporcionado esfuerzo que está haciendo para cumplir con ella, injustificadamente se pavonea. Al respecto la Presidenta Fernández de Kirchner efectuó declaraciones incongruentes, diciendo que se podían quedar con la fragata Libertad, pero no con nuestra dignidad y nuestra soberanía.
Pese que la retención de ella en un minúsculo país africano, infligió de por si un grave daño a nuestra dignidad y soberanía. Y luego cuando el Tribunal de Hamburgo ordenó su liberación, se ufanó a través de twitter diciendo “vuelve la fragata, una vez más cumplimos”. Como si el gobernar fuera el arte de zafar diariamente de los atolladeros en que uno mismo torpemente se va metiendo. Y no el arte de guiar una nave hacia su destino, navegando en aguas profundas y oteando lejos en el horizonte. 
Y cayendo ya no en el kirchnerismo, y su impronta de ir mucho más lejos con las palabras que con los hechos, sino directamente en el “kistchnerismo”, dispuso que a su regreso triunfal tras zafar del embargo, la fragata Libertad amarre en el puerto del Mar del Plata, como remate de su épica aventura naval, militar y  parafinanciera por los azarosos mares y puertos del mundo. Para que la multitud de vacaciones la admire y rinde honores, fecha que seguramente quedará fijada en el imaginario kirch-kistch-nerista, no como la “Vuelta de Obligado”, sino la “Vuelta de la Libertad”.
Y a la par algunos de sus fanáticos admiradores proclamaban que “Cristina siempre Ghana”. Sin advertir que el retiro de Ghana de parte de la tripulación y de sus pasajeros durante el embargo, y la reciente reposición de su tripulación allí, se hicieron con vuelos de Air France, no de Aerolíneas Argentinas. Por temor que las aeronaves de estas quedarán atrapadas con nuevos embargos dispuestos por la justicia de Ghana.
En medio de esta ola exitista, real o cultivada, ninguno de los integrantes de la cúpula gubernamental parece haber atisbado que este inusitado intento por parte de los fondos buitres, de ejecutar un bien militar, que como dice el fallo del Tribunal de Hamburgo, es un símbolo y emblema de soberanía, le brinda a Argentina la oportunidad, si se anima a ceñirse a la verdad, de sacarse limpiamente de encima a los fondos buitres y regularizar la deuda en default, tal como a continuación se verá.

La inveterada defección del Congreso en el tema

El affaire de la fragata Libertad anclada en el puerto de Tema en Ghana, nos deparó así una metáfora con retruécanos semánticos, de la libertad que no ganó y si perdió Argentina, con el añejo tema de la deuda externa. Que pasó a ser el tema Tótem y Tabú de nuestra desorganización social, a partir de la sangrienta dictadura militar, al cual el Congreso democrático nunca se animo a escudriñar, y los grandes medios de comunicación se encargaron de invisibilizar.
Como si se tratara de la ley del incesto, impuesta según Freud tácitamente, tras el asesinato del Gran Padre que se acostaba con todas las mujeres, e impedía hacer lo mismo a sus hijos más jóvenes. Solo que en este caso el asesinato lo cometió el Gran Padre Estado, exterminando a toda una dirigencia juvenil cuestionadora, revoltosa, e incluso insurgente, que en otros lugares es estimada como la sal de la sociedad, indispensable para que esta crezca.
Quizás esa temprana extirpación de futuros dirigentes, sea la remota causa de porque el Congreso está enteramente en babia respecto la cuestión de la deuda. Y por esa inexcusable ignorancia, ni siquiera supo cómo reaccionar ante este episodio, pese los altisonantes discursos de quienes lo integran. No obstante ser el tema de la deuda una atribución primigenia del Congreso, al tratarse en esencia de la percepción adelantada de impuestos por vía del crédito, que en un futuro deberá hacer frente la población en forma notablemente acrecida, por su costo financiero. Por eso hasta mediados del siglo pasado, los empréstitos, incluso la letra chica de los ellos, eran meticulosamente discutidos y aprobados por ley del Congreso.
Esto dio lugar a episodios resonantes, como el rechazo a la unificación de la deuda que propusieron a principios del siglo pasado el presidente Roca, y el hombre de la deuda de entonces, el senador y ex presidente Carlos Pellegrini Bevans. Quienes a cambio de una leve baja en la tasa de interés, pretendían poner como garantías los ingresos de la Aduana. Olvidando el detalle que entonces no se embargaban fragatas para el cobro de deudas, sino que se cobraban manu militari con la directa intervención de estas, bombardeando capitales y embargando aduanas, como sucedió en Venezuela.
La agitación y el rechazo popular que suscitó ese insidioso proyecto de ley, hizo que Roca lo retirara del Congreso, precipitando la ruptura del dúo Roca - Pellegrini, que había dinamizado la historia argentina durante un cuarto de siglo. Y como se verá, en esta inversión de embargos entre aduanas y fragatas, no resulta casual la intervención de Domingo Cavallo, el nuevo hombre de la deuda que apareció un siglo después; y hoy esta citado a juicio oral y público en la causa penal del megacanje.
Al embargo se sumó el inusitado fallo del juez de Nueva York Griesa, a favor del mismo fondo buitre que embargó la fragata (NML) en el que destrató a nuestro país y sus autoridades, como si se tratará de comerciantes quebrados y fraudulentos, a los que debía aplicar severos correctivos. Como si no fueran las máximas autoridades de una nación que se dice soberana, y por ello no debe rendir cuentas a ningún otro país en el mundo. Pero eso no es precisamente lo que dicen los más que flojos, insidiosos papeles de la deuda, que suscitaron ambos hechos.

El quid de la cuestión: la letra chica de los contratos donde se oculta el demonio 

Acentuando la pequeñez y el grotesco, los responsables directos de esos papeles insidiosos, lindantes como se verá a continuación con la traición a la patria, los ex ministros de Economía y secretarios de Hacienda, Cavallo, Roque Fernández, Guidotti, Marx, etc, e incluso los mismos Lavagna y Nielsen, salieron a darnos sesudos consejos de cómo salir del atolladero.
Cavallo llegó incluso a firmar una declaración junto con otros ex cancilleres, exhortándonos a recuperar la Libertad, como si no fuera el principal responsable de la pérdida de ella. Y en el doble sentido, tanto de la fragata escuela, como de nuestro estado, que por culpa de ello casi dejó de ser nación.
El quid de la cuestión, que pocos parecen haber percibido, es porque si la prorroga de jurisdicción se fijo a favor de los tribunales de Nueva York, donde se dictó la sentencia contra Argentina, la fragata Libertad terminó embargada en Ghana. Donde casualmente no rigen las limitaciones a los embargos que fija la ley de inmunidad soberana de los EEUU, que prohíbe hacerlo entre otras cosas, sobre bienes militares, o que se encuentren bajo autoridad militar.
O sea que lo que no podía hacer el juez norteamericano Griesa en Nueva York, lo pudo hacer el juez Frimpong en la ignota Ghana, con quien ni siquiera Argentina tiene relaciones diplomáticas. Y no fue por un abuso de autoridad de este, como procura presentarlo el gobierno, dado que el fallo del juez ghanes es técnicamente impecable.
En él dice que en la letra chica de los contratos, donde generalmente se esconde el demonio, correspondientes a los títulos de deuda que Argentina registro en EEUU, renunció en forma total a su inmunidad soberana. Y al mismo tiempo, además de prorrogar la jurisdicción para la demanda legal a Nueva York, la hizo extensiva a cualquier tribunal del mundo en relación a la ejecución de la sentencia.
Frimpong agregó además que los gobiernos de los Kirchner refrendaron plenamente esa interpretación, al haber estipulado en los nuevos bonos emitidos en los canjes del 2005 y 2010, puntillosas excepciones a la renuncia a la inmunidad soberana, protegiendo desde las reservas hasta los bienes de uso o bajo autoridad militar, pasando por las embajadas. Lo cual da plena certeza de que las anteriores renuncias a la inmunidad soberana, habían sido irrestrictas.
A lo que lamentablemente cabe agregar, que los gobiernos de los Kirchner también prorrogaron la jurisdicción para la ejecución de la sentencia, a cualquier tribunal del mundo, convalidando así de hecho y de derecho la autoridad del ignoto juez ghanés. Y por esa razón optaron por tratar de agarrarse desesperadamente al derecho del Mar y el tribunal de Hamburgo, para evitar hundirse en sus propias contradicciones. 
No obstante un sabio dicho oriental dice que toda desventaja reporta una ventaja, y viceversa. O que “no hay mal que por bien no venga” como se dice en español. Y este parece ser el caso, dado que esos extremos que alcanzaron la letra chica de los contratos de deuda externa, pone en evidencia la existencia de un grave fraude legal, que permitiría cuestionar de raíz la legalidad de los títulos de deuda en cuestión. Y poner así en vereda la deuda con los fondos buitres y los acreedores que no entraron al canje, cuyas acreencias se multiplican por los intereses, recargos, y costas, a la par que se multiplican los fallos judiciales a su favor, haciendo que sean imposibles de afrontar con el curso actual de los acontecimientos.
En consecuencia estos acontecimientos en el puerto de Tema, parecen obligarnos a enfrentar en profundidad el tema Tótem y Tabú de la deuda externa, que en treinta años de democracia, la elite dirigencial argentina se esmeró en esquivar.  A continuación, basado una base de datos de la deuda externa que comprende más de 60 decretos presidenciales con sus anexos, y más de 200 resoluciones emitidas por el Ministerio de Economía con sus anexos, se brinda un pantallazo de la estructura legal de ella en cuanto a la jurisdicción y renuncia a la inmunidad soberana. Y de las graves deformaciones a la que fue sometida, entre lo que disponen los decretos, y lo estipulado finalmente en la letra chica de los contratos respectivos, que muy poco tiene que ver con las previsiones de los primeros.
Resulta indudable que las responsabilidades directas de esas graves deformaciones, caen en quienes las produjeron desde el ministerio de Economía. Pero por su deber de supervisión, no quedan exentas de ellas ni los presidentes de la Nación que actuaron en ínterin, y menos aún los organismos de control de la legalidad. Comenzando por la Procuración del Tesoro de la Nación, que con sus dictámenes permitió que esas graves distorsiones se pudieran llevar a cabo. Haciendo cada vez la manga más ancha,  hasta poder pasar por ella la fragata embargada en la remota Ghana.
La elaboración de este informe se vio facilitada por la reciente modernización del Boletín Oficial, que comenzó a publicar los extensos Anexos de los decretos y resoluciones referidos a la deuda, que antes estaban celosamente guardados en papel en dicho organismo. Contribuyendo así a acentuar los misterios de la deuda externa, que haya lejos y hace mucho tiempo, se solía discutir con los papeles en la mesa y a la vista de todos en el Congreso. Incluso en los tiempos del voto no obligatorio y el fraude electoral. Y que a partir de la última dictadura hasta la fecha, pese casi 30 años de democracia, pasaron a ser digitados por muy pocos expertos –no se sabe muy bien en qué- escondidos en la sigilosa penumbra de los despachos del ministerio de Economía, pese las siderales cifras en juego.

El trípode legal de la deuda externa, lindante con el crimen

La supuesta legalidad de la deuda externa, se basa en tres normas a cual más lindante con la ilegitimidad, habiendo sido emitidas dos de ellas, por Videla y Martínez de Hoz al comienzo y final de sus nefastas usurpaciones del poder, en 1976 y 1980.

La modificación del Código Procesal Civil por Videla y Martínez de Hoz

La deuda externa actual, tiene su origen en la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros que autoriza el artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Que fue modificado a esos efectos, con la promulgación en abril de 1976, al mes siguiente del infausto golpe cívico militar de ese año, de la ley de facto 21.305, emitida por el ex general Videla y su ministro de Justicia, brigadier Julio Gómez. Los inspiradores de la ley fueron el ministro de Economía y abogado del Chase Manhattan Bank, José Alfredo Martínez de Hoz, y el secretario de Programación Económica, el abogado Walter Klein, cabeza del estudio de abogados de multinacionales Klein y Mairal.
Se puede decir que Martínez de Hoz y Mairal fueron unos precursores, dado que se anticiparon en varios meses a la ley de inmunidad soberana que ese mismo año se sancionó  en EEUU. Con la que este país hegemónico reinaguró la “política del préstamo” con la cual el Reino Unido había consolidado su imperio bajo la egida de la libra esterlina, en el siglo XIX y principios del XX, y al que puso fin la crisis del ‘30.  Argentina desde sus inicios soportó esa política, dado que el Reino Unido reconoció nuestra independencia en 1824, a la par de que nos endeudábamos fraudulentamente con la Baring Brothers, deuda que recién pudimos cancelar en el siglo siguiente
Bajo el signo de los abundantes petrodólares que generó el shock petrolero de 1973, EEUU reinaguró en 1976 esa política imperial del préstamo, dando origen a la “anarcofinanzas” que asoló al mundo a partir de entonces, con los resultados socioeconómicos que se vieron en Argentina en el 2001, y hoy se ven en Europa.
Conforme se puede leer en los acríticos dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación hasta el presente, este fue el pilar fundacional con que se legalizó toda la deuda externa emitida a partir de allí. Que multiplicó 40 veces la deuda externa que tenía hasta entonces Argentina, exclusivamente con organismos multilaterales de crédito. Sin averiguar mucho esos dictámenes leguleyos, sobre el actual destino de esos ex gobernantes de antaño, condenados reiteradas veces a prisión perpetua por los crímenes de lesa humanidad que cometieron mientras usurparon esos mandatos.

La ley de Administración Financiera y Sistemas de Control de Cavallo

El segundo pilar del endeudamiento fue la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control 24.156, que aprobó el Congreso a instancias de Cavallo en el año 1992.  En ella se dedica todo un título a la deuda, con el elocuente nombre de “Sistema de crédito público”. Que como sistema nos llevó a la ruina, pese o por haber creado todo un ente al  respecto, la Oficina Nacional de Crédito Público. En dicho “sistema” como si se tratara de un catalogo de entomología, clasifica a la deuda en interna o externa, si esta quedaba bajo jurisdicción extranjera.
Convalidó así indirectamente el Congreso, que parecería estar integrado por bobalicones que se chupan el dedo, al mismo tiempo que se llenan la boca hablando de democracia y derechos humanos, los actos de fuerza de Videla, Gómez, Martínez de Hoz y Klein. Cuyos efectos socioeconómicos lo continúan soportando extensos sectores de nuestra población, hundidos en la marginalidad y la pobreza.
Con la sanción de dicha ley, el Congreso se autoeliminó prácticamente en toda cuestión relativa a la deuda, al ceñirla exclusivamente al monto de endeudamiento a autorizar cada año, en deuda interna o externa. Delegando enteramente su implementación en el Poder Ejecutivo, y autorizando a su vez a este subdelegarlo en la secretaría de Hacienda. Pasó así la álgida cuestión de la deuda pública, que en esencia son impuestos futuros cuya responsabilidad primigenia la tienen los representantes del pueblo, desde el Congreso a las sigilosas secretarias de cuarto nivel de Hacienda y Finanzas del ministerio de Economía. Que hasta la fecha funcionan como una “caja negra” de la deuda, con los desastrosos resultados que hoy están a la vista.
Como si alguien pudiera endeudarse responsablemente, sin conocer detalle alguno al respecto, en cuanto a condiciones, tasas de interés, plazos, garantías, y justicia interviniente. Sin contar con las famosas “condicionalidades” paralelas, formuladas por la banca acreedora y el FMI, por las que Argentina rifó todo su patrimonio público, y desreguló y abrió enteramente su economía. Con un tipo de cambio bajo en función de los intereses de los inversores extranjeros que habían capitalizado parte de la deuda, que se convirtió en triturador de la industria y el empleo, y en una máquina de hacer pobres.
El dicho bíblico que tiene miles de años, “el que toma prestado es siervo del que presta”, parece haber sido desconocido enteramente por las autoridades y representantes del pueblo de entonces. Muchos de los cuales aparecieron luego como señores enriquecidos, como es el caso del presidente de la Cámara de Diputados de entonces, Alberto Pierri, y el ministro del Interior José Luis Manzano, que hoy lucen como exitosos empresarios.

La colegislación del secretario Hacienda dispuesta por Videla y Martínez de Hoz

El tercer pilar o trípode legal del endeudamiento externo, que constituye ya una burla grotesca al Congreso, fue la curiosa colegislación que delegó en el Poder Ejecutivo. Facultándolo para ordenar y correlacionar en forma permanente la ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672. Cuya primera versión se efectuó a partir del año 1993, tras la sanción de la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control.
Con la cual, a la luz de la modificación del art 1 del Código Procesal Civil de Videla y Martínez de Hoz, y de la flamante ley de Administración Financiera, la secretaría de Hacienda reinterpretó y reescribió el artículo 48 de la ley 16.432 de Presupuesto del año 1962, promulgada por Frondizi y Alemann. Modificada luego por el  art 7 de la ley 20.548 de Presupuesto del año 1974, promulgada por Perón y Gelbard.
En la primera ley se autorizaba al Ejecutivo a los fines del desarrollo del país, “a contratar préstamos con organismos internacionales económico-financieros a los que pertenezca la República Argentina, o con agencias o entidades de otros gobiernos, siempre que se ajusten a términos y condiciones usuales y a las estipulaciones de los respectivos convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos. Queda el Poder Ejecutivo, asimismo facultado para prestar la garantía de la Nación, con carácter accesorio o principal, a obligaciones que con las finalidades y bajo los requisitos mencionados asuman entidades públicas o privadas.”
Por su parte la segunda ley promulgada por Perón - Gelbard, modificó el último párrafo,  que quedó redactado así: El Poder Ejecutivo queda asimismo facultado para prestar la garantía de la Nación, con carácter accesorio o principal, a obligaciones que con las finalidades y bajo los requisitos mencionados asuman entidades públicas o privadas, así como para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la Corte Internacional de Justicia de La Haya”.
El sentido del texto estaba claro. El Ejecutivo podía tomar créditos directamente con organismos oficiales internacionales, y  eventualmente dar avales a entidades públicas o privadas, y someter esos asuntos a jueces extranjeros. Pero para nada autorizaba el endeudamiento externo con cualquiera, y menos aun someter esas controversias a cualquier tribunal extranjero.
Pero el mago Mingo Cavallo, demostrando ser un experto en legislaciones de facto, se agarró de un par de artículos que Videla y Martínez de Hoz agregaron a la Ley Complementaria Permanente del Presupuesto, con la ley de facto 22.202 de Presupuesto del año 1980, artículos 35 y 36, para darle a ese párrafo el sentido que pretendía. Mediante cortar y pegar lo que le convenía, demostrando ser así un hábil legislador con tijeras.
Los mencionados artículos 35 y 36 facultaron a la secretaría de Hacienda, nada menos que a ordenar y correlacionar las distintas modificaciones que se fueran haciendo a los artículos de la  mencionada Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Y a excluir “los artículos sustituidos implícitamente por otras disposiciones legales” o “que hayan perdido actualidad o cumplido su finalidad”.
En base a esta tortuosa delegación legislativa, no otorgada por el Congreso, sino por quienes cerraron al Congreso en 1976, la legislación sancionada por el Congreso en tiempos de Frondizi y Perón, por efecto del decreto 1812/93 firmado por Menem, Cavallo, y Maiorano, que aprobó el Texto Ordenado 1993 de la ley 11.672, quedó cercenada con el siguiente texto, que poco tenía que ver con su sentido original: El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado a la Corte Suprema de Justicia de La Haya”. (art. 16)
En él se eliminó enteramente el texto proveniente de los tiempos de Frondizi, y se recortó la parte del texto de Perón de la siguiente manera, en donde esta tachado el texto eliminado: El Poder Ejecutivo queda asimismo facultado para prestar la garantía de la Nación, con carácter accesorio o principal, a obligaciones que con las finalidades y bajo los requisitos mencionados asuman entidades públicas o privadas, así como para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la Corte Internacional de Justicia de La Haya”.
El sentido del texto cambió así radicalmente, al no quedar subordinado a la obtención de préstamos de organismos internacionales, o en relación a garantías otorgadas; y al suprimir la facultad del Ejecutivo para prestarlas. Convalidando de esta manera la supuesta facultad autónoma del Poder Ejecutivo, para someter a la República Argentina a jueces extranjeros por cualquier cosa.
Ante las objeciones formuladas por el Procurador del Tesoro de la Nación por esa mutilación legislativa, al año siguiente Menem y Cavallo se despacharon con un nuevo Texto Ordenado de la ley Complementaria Permanente del Presupuesto, aprobado con el decreto 918/94. En el que reinsertaron el párrafo original sancionado en los tiempos de Frondizi, pero sin reponer enteramente el texto eliminado correspondiente al párrafo agregado en tiempos de Perón – Gelbard. Subsistiendo por ende la supuesta facultad autónoma de Ejecutivo para nada menos que someter a la República Argentina a jueces extranjeros por cualquier cosa.
En consecuencia desde el año 1993 hasta la fecha, la cita de ese tortuoso artículo de la ley Complementaria Permanente del Presupuesto, en cuya redacción y sentido final no intervino legislador alguno elegido democráticamente, es la fórmula sacramental empleada en los decretos presidenciales, para autorizar la prorroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros en todas las cuestiones de la deuda externa.
La única modificación que tuvo el mismo, fue el cambio del número del artículo, que pasó del 16 en tiempos de Menem - Cavallo, y De la Rua - Cavallo; al 40 en tiempos de  Kirchner, tras sancionar el Texto Ordenado 2005 de la ley 11.672, mediante el decreto 1110/05, que lleva también las firmas de Alberto Fernández, Lavagna, e Iribarne.
Este fraude en torno la facultad otorgada  a nuestro presidente para someter la República a tribunales extranjeros, perpetrado por Cavallo y el secretario de Hacienda Ricardo Gutiérrez,  que también fue el autor de la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control, de por sí bastaría para invalidar todo el endeudamiento externo y prórroga de jurisdicción que se concretó desde 1993 en adelante. Pero además es un anticipo de la insidiosa metodología que se verá seguidamente, en torno la renuncia a la inmunidad soberana, y la prórroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia a cualquier tribunal del mundo. Basada en una mezcla de hacer la ley con trampas, y hacerle trampas a la ley, a los efectos de someter absoluta e irrestrictamente a la República Argentina ante tribunales extranjeros, cualesquiera sean ellos. Con las lamentables e ignominiosas consecuencias que vemos ahora, tanto en Ghana como en Nueva York.

Los inputs de la deuda: los ambiguos decretos presidenciales

En base a ese tortuoso marco legal, el  Poder Ejecutivo emitió entre los años 1992 y 2010, 62 decretos de autorización de nuevos endeudamientos con los lineamientos generales de ellos, conforme se puede ver en el cuadro adjunto. Por un monto total a colocar equivalente a u$s 218 mil millones. Y autorizaciones de registración de nueva deuda externa ante los organismos extranjeros, que trepa individualmente en el año 2001 a un máximo de u$s 63 mil millones, con las firmas De la Rua, Colombo y Cavallo. Y que en el año 2004 llega a un tope de más de u$s 81 mil millones, con las firmas de Kirchner, Alberto Fernández y Lavagna. Arrojando un total de 209 resoluciones emanadas  del ministerio de Economía con relación a ellos.

Tabla 1: Decretos emisión deuda  1992- 2010
Años
Renuncia inmunidad bienes en el exterior
Firmas
Cantidad Decretos
Monto u$s millones
Máximo u$s millones
Cantidad Resoluciones
1992/95
Total excepto reservas BCRA
Menem, Cavallo
12
9.184
4.500
30
1993/94
Sin especificar
Menem, Cavallo
2



1994
Total excepto reservas BCRA
Menem, Figueroa
1
500
500

1995
Menem, Corach, Cavallo
1
174
521
1
Total
Menem, Cavallo
1
17
17

1995/96
Total excepto reservas BCRA
Menem, Bauzá, Cavallo
5
4.896
8.000
24
1996
Menem, Bauzá, Cavallo
3
3.352
4.000
5
Menem, Rodríguez, Cavallo
1
653
653
2
Total excepto reservas BCRA y fondos Pto
Menem, Rodríguez, Figueroa
1
311
311
1
Parcial, reservas, fondos Pto, y bienes servicio público
Menem, Rodríguez, Figueroa
1
600
600

1996/99
Total excepto reservas BCRA y fondos Presupuesto
Menem, Rodríguez, R Fernández
15
37.748
23.000
102
1999
Menem, Rodríquez, Granillo Ocampo
1
5.463
10.116
4
2000
De la Rua, Colombo, Machinea
2
8.695
33.000
7
De la Rua, Terragno, Machinea
1
5.000
28.000
3
2000/01
Parcial, reservas, fondos Pto, y bienes servicio público
De la Rua, Colombo, Machinea
3
1.000
1.000
3
2001
Total excepto reservas BCRA y fondos Pto
De la Rua, Colombo, Cavallo
4
39.270
63.000
8
2004/05
Excepciones selectivas respecto diversos rubros
Kirchner, Al Fernández, Lavagna
4
81.391
81.112
14
2007
Kirchner, Al Fernández, Miceli.
1
983
983

2009/10
Fernández de Kirchner, An Fernández, Boudou
3
18.939
15.000
5


Totales
62
218.174

209

Como primera observación, se advierte que aparentemente la renuncia a la inmunidad soberana respecto los bienes que se encuentran en el exterior, va sumando excepciones con el transcurrir de los años. Comienza con la inembargabilidad de las reservas de convertibilidad del Banco Central, a la que se sumó en el año 1996 los fondos del Presupuesto, como consecuencia de la ley de Presupuesto de ese año que prohibió el embargo de ellos. Pero no por motivos externos, sino meramente internos, para impedir que ellos quedaran expuestos a demandas judiciales internas. En especial las entabladas por los jubilados por reajuste de sus haberes, y por la industria del juicio de los accidentes ferroviarios.
En ese año también hay un  conato de sumar a la inembargabilidad los bienes dedicados a un servicio público esencial, que reaparece también en el 2000 – 2001, pero que como se verá más adelante, estuvieron lejos de concretarse en la letra chica de los contratos de deuda.
Finalmente tras el default del 2001 y la avalancha de juicios e intentos de embargos soportada por Argentina en el exterior, aparece expresada la renuncia a la inmunidad soberana entre el 2004 y el 2010, con nutridas excepciones en relación a distintos rubros, referidos a:
A) bienes de la Convención de Viena referida a las relaciones diplomáticas. B) bienes establecidos en "Foreign Sovereign Immunities Act" EEUU. C) las reservas de libre disponibilidad del BCRA. D) bienes dominio público situados en la RA comprendidos en los art 2337 y 2340 CC, o sea todos los bienes de dominio público en general. E) bienes dentro y fuera de la Argentina  destinados al suministro de un servicio público esencial. F) fondos y valores Presupuesto.
A ello luego se le agregaron: G) Bienes de embajadas, consulados y misiones gubernamentales. H) Bienes de uso militar o bajo control de una autoridad militar o de defensa. E I) bienes que formen parte del patrimonio cultural de la Argentina.
No obstante, como se verá seguidamente, en algunos casos estas excepciones formuladas durante el gobierno de los Kirchners, estuvieron lejos de formalizarse en los convenios de deuda. Dado que en la letra chica de los convenios con los bancos agentes de los canjes del 2005 y 2010, nuevamente se pactaron las ignominiosas condiciones que dieron lugar al embargo de la fragata Libertad en Ghana. Mostrando así de nuevo palmariamente, el abismo que puede existir entre lo que se declama en los decretos, y lo que se formaliza luego en los contratos.

La culminación de la deuda externa por el kirchnerismo

El cuadro muestra también que los montos nominales máximos autorizados de colocación de deuda, se verifican en los gobiernos de los Kirchners. Lo que trasunta la inexistencia de la supuesta quita de la deuda de la  que tanto se jacta el gobierno. Ya que conforme surge de los decretos, para rescatar deuda por un importe de capital residual de u$s 79.900 millones, y por un valor técnico de u$s 81.800 millones, si se computan sus intereses hasta la declaración de default de fines del 2001, Néstor Kirchner y Lavagna autorizaron una emisión de deuda por un importe máximo de u$s 81.319  millones. No registrándose por ende quita alguna, aunque si cabe apuntar que alrededor de un 20 % de ese importe, finalmente quedó registrado como deuda interna, o sea bajo jurisdicción local.
Toda la magia K, como una variante de la practicada por los gobiernos anteriores de patear para adelante el problema de la deuda, consistió en transformar deuda en default, en deuda “performing” de pago efectivo por un lado; y en deuda de pago contingente o eventual, sujeta al crecimiento del PBI por el otro. Pero formulada de tan mala manera, que la deuda contingente prácticamente se convirtió en deuda de pago cuasi efectivo, tal como se registró entre el 2005 y el 2011, con la sola excepción del 2009. Configurando esto un pago acelerado de la deuda, supuestamente reestructurada a larguísimo plazo. Tal como lo puso de manifiesto sin quererlo recientemente el ministro de Economía Lorenzino, al jactarse de que “con el cupón PBI, concretamos el pago de deuda a privados más importante desde la crisis del 2001”.
A confesión de parte, relevo de pruebas. Pero el esconder momentáneamente deuda como un conejo en la galera, para simular una quita de deuda que no era tal; sumado al despropósito de basar el plan de pagos de esa deuda reestructurada, en una imposible vuelta a los mercados internacionales; al mismo tiempo que una parte de ella se mantenía en default, llevó al gobierno de los Kirchners a sucesivos atolladeros financieros.
Los que fueron afrontados con la seudo estatización de los fondos jubilatorios, con la que se transformó deuda pública con los privados, en deuda interna con los jubilados. Y con la privatización de las reservas del Banco Central, y los depósitos del Banco Nación, y de distintas cajas estatales, a los efectos de cumplir con la deuda con los privados. Cuyos fondos fueron a parar al altar del pago de la deuda reestructurada, cuyos efectos están hoy a la vista con la inflación, las restricciones en el mercado de divisas, y la falta de crédito abundante, barato, y a largo plazo. Sin que lamentablemente se haya solucionado el problema de la deuda, tal como lo pusieron en evidencia los jueces de Ghana y Nueva York.
La Presidenta Fernández de Kirchner, como si en vez de una jefa de Estado se tratara de una almacenera, recientemente declaro, “me sigo arremangando todos los días para juntar la plata para pagar la deuda”. Esto sumado al hecho de que el ex secretario de Finanzas Lorenzino sea el actual ministro de Economía, cuyo único antecedente público era el de haber mal renegociado la deuda pública en default de la provincia de Buenos Aires, sin quita alguna, pone en evidencia que igual que en los tiempos de Menem, Cavallo, y De la Rua, la deuda pública sigue siendo la principal exigencia que enfrenta el gobierno, pese el empeño de este en negarlo.
Como síntesis se puede decir que el gobierno de los Kirchner, con el estilo que lo caracteriza, hizo un canje mucho más agresivo en las formas y apariencias, que en su contenido. Y ahora lo está pagando, en un doble sentido. En realidad solo obtuvo una quita de intereses, llevándolo a un nivel módico del orden del 4 % anual promedio, después del brutal aumento de tasas que perpetró Cavallo con el megacanje, por el que está procesado penalmente.
En consecuencia el interrogante es si con el duro esfuerzo fiscal que se está efectuando, no hubiese convenido llevar a cabo un canje mucho más amigable, sin que dejara tantos acreedores impagos. Que seguramente en su inmensa mayoría habrían aceptado una propuesta de refinanciar la deuda a largo plazo, si se les pagaba el 100 % del capital, y un 4 o 5 % anual de interés, que es el costo financiero que actualmente tienen los países de la región. La cual hubiese sido una forma de pago mucho más llevadera para el fisco, que la supuesta quita histórica del 65 % de la deuda de la que se jacta el kirchnerismo, que está lejos de verificarse en los hechos.
Por ende se puede decir que las formas de los Kirchner, arruinaron su contenido, al subsistir acreedores en default que procuran cobrar sus acreencias por cualquier medio, como es el caso de la fragata Libertad en Ghana. Deparando así el peor de los escenarios, como lo apunto el diputado mandato bien cumplido Mario Cafiero, al estarse pagando religiosamente la deuda, sin obtener beneficio alguno de buen pagador por ello.
Claro que el cuidado en los modos, no habría aportado gran cosa al “relato” épico que los Kirchner pretenden construir, que lamentablemente tiene demasiada distancia entre los dichos y los hechos. Con una notable sobreactuación del primero, para disimular el haber desperdiciado simultáneamente la oportunidad histórica que deparó el default de la deuda del 2001, para realizar una auditoría integral sobre la deuda. En la que seguramente habrían surgido las gravísima anomalías que aquí se revelan. Lo cual habría cambiado el equilibrio de fuerzas con los acreedores en default, y permitido un arreglo de la deuda mucho más llevadero para Argentina. Para poder así destinar fondos a pagar la ingente deuda social interna, que la deuda externa y sus enormes implicancias socioeconómicas dejaron como contrapartida.

Los escasos decretos presidenciales con outputs en la cuestión de la deuda

Una elocuente prueba de la casi absoluta sub delegación de la cuestión de la deuda por parte del Ejecutivo en el ministerio de Economía, en especial durante las gestiones de Menem y De la Rua, se encuentra en los contados con los dedos decretos presidenciales, que aprobaron la letra chica de los convenios de colocación de deuda externa a lo largo de dos décadas. Los mismos arrojan solo un total de 11 entre 1992 y el 2010, correspondiendo 5 de ellos a Menem y Cavallo, firmados entre 1992 y 1995, y los otros 6 a los Kirchners. Cinco de ellos de Néstor Kirchner, y el restante de Fernández de Kirchner.
Ellos están resumidos en las tablas adjuntas, correspondientes a los emitidos por Menem y Cavallo por un lado, y los Kirchners por el otro. Su contenido arroja una primera aproximación, no solo respecto las distorsiones existentes entre lo que se declama en la letra de los decretos, y lo que se escribe en la minuciosa letra chica de los contratos, sino de las alteraciones que ese proceso degenerativo sufrió en ínterin, hasta llegar a la situación de absoluta indefensión que se puso de relieve en Ghana.

Los decretos de Menem y Cavallo

De los cinco decretos con Anexos correspondientes a Menem y Cavallo, solo dos de esos anexos están disponibles en el Boletín Oficial. Uno de ellos, el 591/95 corresponde a un irrepresentativo convenio con Francia, relacionado con una garantía otorgada al BICE (Banco Intercambio y Comercio Exterior). Pero el otro, 407/93, es altamente representativo, al haber aprobado los contratos del plan Brady, con el que se transformó u$s 25 mil millones de deuda con los grandes bancos internacionales, proveniente de los tiempos de Videla y Martínez de Hoz, en títulos de deuda pública que dichos bancos se encargaron de desparramar por todo el mundo.

Tabla 2: Decretos con anexos de Menem - Cavallo
Año Decreto
Firmas
Prórroga jurisdicción
Monto millones
Objeto
Renuncia imnunidad soberana
Estipulaciones en Anexos
1992/2321
Menem, Cavallo
Nueva York y Londres

Aprueba "Plan Financiero RA 1992" (Plan Brady)
Excepto reservas convertibilidad
No están los anexos en el Boletín Oficial
1993/407
Nueva York y Londres

Aprueba contratos Plan Brady
Excepto reservas convertibilidad, y bienes del dominio público o destinados a un servicio público esencial ubicados en la RA.
Renuncia total, excepto reservas BCRA, con las limitaciones de leyes inmunidad de EEUU y RU, y prorroga jurisdicción ejecución sentencia a todo el mundo
1993/535
Especificada en Anexo

Aprueba contrato de canje con Banca Española - Plan Brady
Especificada en el Anexo
No están los anexos en el Boletín Oficial
1994/1855
Berlín
DEM 26
Aprueba crédito otorgado Yacyreta
Excepto reservas convertibilidad
1995/591
Tribunales franceses
FRF 80
Aprueba Convenio entre Credit National y BICE
No especifica excepciones
Renuncia total excepto reservas del BCRA

En este decreto comienzan ya a advertirse las incongruencias existentes entre la manda del decreto, y la letra chica de los convenios. La renuncia a la inmunidad soberana fijada en el mismo es total, excepto las reservas del Banco Central, dado que las otras excepciones están referidas a bienes situados dentro de Argentina. En el contrato se cumple con ella, con el agregado de que la renuncia se efectúa con las limitaciones de las leyes de inmunidad soberana de EEUU y el Reino Unido, que prohíben el embargo de bienes de representaciones diplomáticas, y de uso o bajo autoridad militar.
Pero al mismo tiempo, pese a que la prorroga de jurisdicción se estableció solo a Nueva York y Londres, aparece una prorroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia a cualquier tribunal del mundo, que es la que se articuló en Ghana. Aunque no obstante en este convenio en particular no se podría haber repetido  la situación de Ghana, por la limitación invocada de las leyes de inmunidad soberana de EEUU y el RU. Que hubiesen impedido hacerlo sobre bienes de uso o bajo autoridad militar, pero si respecto otros bienes no contemplados en esas leyes.

Los decretos de los Kirchners

Como se dijo, cinco de estos decretos corresponden a Kirchner. De ellos, cuatro que llevan la firma de Lavagna, están referidos al canje de deuda del 2005; y el restante con la firma de Miceli, está referido al arreglo de la deuda con España, proveniente del préstamo del año 2001, que formaba parte del nefasto Blindaje. El último corresponde a Fernández de Kirchner y Boudou, referido al canje de deuda del 2010.
Lamentablemente en casi todos ellos se pueden advertir las incongruencias que aparecen entre lo declamado en los de decretos, y lo efectivizado en la letra chica de los contratos. Con iguales alcances en algunos casos, a los que posibilitaron en el embargo de la fragata Libertad en Ghana. Lo cual explicaría porque el actual gobierno de inmediato buscó refugios en las leyes del Mar y en el tribunal de Hamburgo, en vez de atacar el fallo del juez ghanes. O de investigar quienes eran los directamente responsables de ese desbarre.
En el decreto 1735/04, que autorizó el canje del 2005, pese que la  prorroga de jurisdicción es solo a favor de Nueva York, Londres y  Tokio, aparece en la letra chica de los contratos una prorroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia, a cualquier tribunal del mundo, tal como en el caso de Ghana. Aunque en este caso no habría podido embargarse la fragata Libertad, dado que la renuncia a la inmunidad soberana claramente no alcanza a ella, al estar eximidos los bienes de uso militar o bajo autoridad militar, como se puede ver en el cuadro. Pero si podría haber alcanzado a otros bienes no eximidos.
Pero seguidamente con el decreto 1911/04 y 348/05, se repite exactamente la situación de Ghana, al haberse estipulado en los contratos con los bancos acreedores, una renuncia total a la inmunidad soberana, junto con la prorroga de ejecución de sentencias a cualquier tribunal del mundo. O sea las dos premisas que atraparon a la fragata Libertad en el puerto de Tema.
La situación parece agravarse aun más en el decreto 563/10, que lleva la firma de Fernández de Kirchner, Aníbal Fernández, y Boudou, donde se repetiría la situación anterior en los contratos con los bancos agentes. Pese a que el texto del decreto lo prohibía expresamente, al haberse autorizado en el mismo a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de Londres y Tokio, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana “exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue”. Lo cual excluye de raíz la intervención de un tribunal como el de Ghana.

Tabla 3: Decretos con Anexos de los Kirchners
Año Decreto
Firmas
Prórroga jurisdicción
Monto millones
Objeto
Renuncia imnunidad soberana
Estipulaciones en Anexos
2004/1735





Kirchner, Al Fernández, Lavagna
Nueva York, Londres, Tokio
U$s 81.112
Establécense alcances, términos y condiciones proceso reestructuración de la deuda
Excepto: A) bienes Convención Viena (diplomáticos) B) bienes establecidos en "Foreign Sovereign Immunities Act" EEUU. C) reservas libre disponibilidad BCRA. D) bienes dominio público situados en la RA comprendidos en art 2337 y 2340 CC. E) bienes dentro y fuera de la RA destinados al suministro de un servicio público esencial. F) fondos y valores Presupuesto. G) Bienes de embajadas, consulados y misiones gubernamentales. H) Bienes uso militar o bajo control de autoridad militar o de defensa.
Renuncia selectiva con excepciones fijadas en decreto,  y prorroga de jurisdicción ejecución sentencia a todo el  mundo
2004/1911
Nueva York
u$s 279
 Aprueba convenio suscripto con Bancos Organizadores Internacionales y sus Términos y Condiciones
Idem anterior, pero sin considerar G) y H)
Renuncia selectiva con excepciones fijadas en prospecto de bonos, renuncia total en convenios con bancos colocadores, y prorroga de jurisdicción de ejecución sentencia a todo el  mundo
2004/319
Nueva York

Desígna a BARCLAYS,  MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH, UBS, NACION, BBVA BANCO FRANCES y BANCO GALICIA organizadores canje de deuda
Renuncia selectiva con excepciones fijadas en el decreto en cuestión
2005/348
Francfort

Recompra garantia bonos Brady emitidos en marcos a efectos canje de deuda
Idem anterior mas:  G) Bienes de embajadas, consulados y misiones gubernamentales. H) Bienes uso militar o bajo control de autoridad militar o de defensa.
Renuncia total y prorroga jurisdicción ejecución sentencia a todo el mundo
2007/268
Kirchner, Al Fernández, Miceli.
Madrid
u$s 983
Reestructuración de deuda con España
Renuncia selectiva con excepciones fijadas en el decreto en cuestión
2010/563
Fernández de Kirchner, An Fernández, Boudou
Londres y Tokio
u$s 3.800
Reapertura del canje de deuda del 2005
Idem anterior mas I) Bienes que formen parte del patrimonio cultural de la RA.
Renuncia selectiva con excepciones fijadas en decreto,  y prorroga de jurisdicción ejecución sentencia a todo el  mundo. Los anexos se encuentra mutilados. No está el Prospecto de los títulos, y falta buena parte de la traducción.

Esta limitación expresa, inaugurada durante la gestión de Fernández de Kirchner con el decreto 1953/09, sería consecuencia de la reticente postura, expresada reiteradamente en sus dictámenes por parte de la Procuración del Tesoro a partir del 2004, a convalidar la renuncia a la inmunidad soberana para la ejecución de sentencias. Y en consecuencia, menos aun la prorroga de jurisdicción para que ello ocurra en cualquier tribunal del mundo, como en Ghana. Al considerar que para un país soberano es mucho mas afrentoso una incautación de sus bienes y su remate, como se pretendió en Ghana, a que se emita una sentencia declarativa en su contra, condenándolo al pago de una suma de dinero.
Esta condición fijada en el decreto presidencial, habría sido incumplida por el ministro Boudou. Y esto podría explicar la mutilación, el desorden, la redundancia, y la falta de traducción que se constata en los anexos de ese decreto publicado en el Boletín Oficial. Al respecto cabe apuntar que a partir de la aparición de Nielsen en la secretaría de Finanzas, acentuada notablemente con la aparición de Lorenzino en ella, y aun mas tras la aparición de Boudou como ministro, la opacidad en las cuestiones de la deuda ha llegado a  extremos inusitados.
Lo cual se ve reflejado de distintos modos, con la discontinuidad y cambios de las metodologías en las publicaciones referidas a la deuda; la emisión de nueva deuda sin dar detalles de sus tomadores; la inexistencia de resoluciones aprobando los distintos canjes; la ausencia de análisis de la supuesta conveniencia de ellos, etc. Todo esto era cumplido por las anteriores administraciones de la deuda, con su presta publicación en el Boletín Oficial si correspondía, como una manera de procurar mantener la seudo legalidad de ella, cuidándose eso si de facilitar el acceso público a los anexos de los decretos y resoluciones.
Como atenuante respecto estas defecciones concretadas durante los gobiernos de los Kirchner, en relación a la prórroga de jurisdicción y renuncia a la inmunidad soberana, se puede alegar que ellas eran la mera repetición de defecciones anteriores, como se verá a continuación. Y frente un estado de necesidad ante la catástrofe en que se había hundido la cuestión de la deuda, con una absoluta falta de crédito en todo sentido.
Y que además ellas se concretaron en los negocios puntuales de los convenios con los bancos agentes del canje, acotados en el tiempo, y con montos que el gobierno estaba en condiciones de cumplir. Y no se trataba, como los casos que seguidamente se verán, de ingentes montos de deuda a mediano y largo plazo, que eran imposibles de afrontar por el gobierno de turno.

Las resoluciones de Economía y los ignominiosos outputs de la deuda

En la siguiente tabla se encuentra resumida la información referida a las 209 resoluciones que originaron los 62 decretos referidos a la deuda externa antes mencionados. Con ellas se dispuso la colocación de casi u$s 137 mil millones de deuda, y la registración de nueva deuda por casi u$s 70 mil millones.
El cuadro muestra como a la par que los decretos aparentemente incorporaban mas excepciones a la renuncia a la inmunidad soberana, las resoluciones por contrario, cada vez la hicieron más amplia. En el año 1993, en el que se dictaron 3 Resoluciones por un monto superior a los u$s 18 mil millones, la renuncia era total, excepto las reservas de libre disponibilidad. En el año 1994, en el que se emitieron 6 resoluciones por un monto superior a los u$s 9 mil millones,  pasó ya a ser total, sin excepción alguna.
Y en los años siguientes desde 1995 hasta el año 2001, periodo en el que se emitieron 181 Resoluciones por u$S 105.530 millones, la renuncia a la inmunidad soberana además de ser total, iba acompañada de una prorroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia a cualquier tribunal del mundo. Quedando establecidas así las dos premisas que atraparon a la fragata Libertad en Ghana.
Aparecen al final, entre los años 2005 y 2010, periodo en el que se emitieron 7 resoluciones por un monto de casi u$s 4 mil millones,  la confusa situación de la que se dio cuenta previamente. Con la renuncia total en los convenios con los bancos acreedores, y la prorroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia a cualquier tribunal del mundo, cuya articulación permitiría que se repitan los hechos de Ghana, incluso en relación con bienes militares.
Ella convive con la renuncia selectiva a la inmunidad soberana en los prospectos de emisión de títulos de deuda, que cumple con las excepciones estipuladas en los decretos; pero a la par concede una prorroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia a cualquier tribunal del mundo. Lo cual podría también repetir una situación semejante a la de Ghana en relación a bienes que queden al margen de las excepciones a la renuncia a la inmunidad soberana fijadas en los decretos.
Junto con ellos aparece finalmente, la prohibición taxativa a una prórroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia a cualquier tribunal del mundo, fijada en los decretos de Fernández de Kirchner de los años 2009 y 2010. Que impedirían totalmente que se repitan situaciones lamentables parecidas a las de Ghana.

Tabla 4: resoluciones  referidas a la deuda externa y sus anexos
Años
Ente
Firmas
Cantidad Resoluciones
Monto u$s millones
Rregistrado u$s millones
Renuncia inmunidad respecto bienes en el exterior
1993
Ministerio Economía
Cavallo
1
250

Renuncia total excepto reservas BCRA - 3 Resoluciones u$S 18.129 millones
Secretaría Hacienda
Gutiérrez
2
17.879

1994
Ministerio Economía
Cavallo
5
1.079
2.500
Renuncia total - 6 Resoluciones u$S 9.292 millones
Secretaría Finanzas
Maccarone
1
8.213

1995
Ministerio Economía
Cavallo
10
29.102
17.000
Renuncia total y prorroga jurisdicción ejecución sentencia a todo el mundo - 181 Resoluciones u$S 105.530 millones
Caro Figueroa
1
94

Secretaría Hacienda
Gutiérrez
17
4.371

1996
Ministerio Economía
Figueroa
1
223

Secretaría Hacienda
Regunaga
3
804

Sánchez
1
682

1997
Ministerio Economía
R Fernández
1
2.250

Secretaría Hacienda
Prendas
3
3.003

1997/99
Guidotti
91
33.378
15.673
1998
Rodríguez
5
2.682

1999
Cáceres
6
1.421

2000
Ministerio Economía
Gallo
1
1.250

Machinea
17
10.887
11.002
Secretaría Hacienda
Marx
1


Vicens
8
2.059

2001
Eilbaum
1


Secretarías Hacienda y Finanzas
Baldrich, Marx
8
9.520
23.717
Vicens, Marx
5
3.805

2002
Lamberto, Barry
1


2005
Ministerio Economía
Lavagna
3


Renuncia total en convenios con bancos, renuncia selectiva con excepciones fijadas en prospecto de bonos, y prorroga de jurisdicción de ejecución sentencia a todo el  mundo. Empero los anexos estan mutilados, repetidos, o no traducidos, situación que se agrava en el 2009/10, al no haber permitido los decretos de autorización la prorroga de ejecución de sentencia a todo el mundo - 7 Resoluciones u$s 3.818 millones
Secretarías Hacienda y Finanzas
Nielsen, Mosse
1


2006
Ministerio Economía
Miceli
2
476

2007
Secretarías Hacienda y Finanzas
Mosse, Chodos
1
542

2009/11
Ministerio Economía
Boudou
8


2010
Secretarías Hacienda y Finanzas
Pezoa, Lorenzino
4
2.800



Totales
209
136.770
69.892


Esa situación ignominiosa de renuncia total a la inmunidad soberana junto con la aceptación de la prórroga de jurisdicción para la ejecución de la sentencia a cualquier tribunal del mundo, es lisa y llana y sin rodeos en los contratos firmados fijando jurisdicción en Francfort o Tokio, y en los restantes países europeos. Y está efectuada mediante tortuosos circunloquios en los contratos en los que se prorroga la jurisdicción a favor de Nueva York o Londres. Donde por un lado se fijan las cláusulas referidas al derecho y jurisdicción aplicable, donde parece respetarse las premisas fijadas en los decretos. Y por otro lado se expresa que como garantía la Argentina renuncia enteramente en los términos más amplios a la inmunidad soberana, y acepta la prorroga de jurisdicción de la sentencia a cualquier tribunal del mundo. Primando lógicamente los alcances más amplios en relación con esto.

¿Como se pudo llegar a esto?

En el año 1995 el Congreso, cuyos integrantes parecen especializarse en sancionar leyes sin saber o querer saber el verdadero sentido de ellas, sancionó la ley 24.488 referida a la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros ante tribunales argentinos. En donde ambiguamente acepta una especie de jurisdicción universal en relación a asuntos de índole patrimonial, pero la deniega expresamente en relación a crímenes atinentes a los Derechos Humanos.
Se trata de una contracara de la modificación al art 1 del Código Procesal Civil hecha por Videla y Martínez de Hoz, como diciendo “juzgaremos y seremos juzgados”. En vez de sostener el soberano precepto bíblico de “no juzguéis si no queréis ser juzgados”. Aunque hasta la fecha Argentina no juzgó a ningún otro país, y está siendo reiteradamente juzgada en el extranjero. Siendo así esta justicia universal patrimonial una farsa parecida a la de los tribunales del CIADI, como se verá más adelante.
A la par la Procuración del Tesoro, que por ello es altamente cómplice en esta cuestión, comenzó a emitir dictámenes de una insidiosa redacción. Que parecen más bien destinados a aparentar una absoluta legalidad en los contratos con los bancos y prestamistas extranjeros, que ha analizar la verdadera legalidad de ellos. Y en su parte central, tras aceptar que la República Argentina actuaba en calidad de mero comerciante y no como país soberano, expresaba como una jaculatoria:
“En virtud de las leyes argentinas, ni la República Argentina ni, en general, sus bienes gozan de inmunidad con respecto a la jurisdicción de cualquier tribunal, o a reconvenciones o cualquier otro proceso legal (ya sea por notificación, embargo preventivo, embargo ejecutivo o ejecución) a los efectos del Contrato y los Títulos de deuda, excepto en los siguientes casos”. Tras ello enumeraba las excepciones a la renuncia a la inmunidad fijadas en los decretos, y seguidamente decía que en virtud de ello, ningún tribunal argentino ejecutaría sentencias dictadas en tribunales extranjeros contra esos bienes.
De esta manera, colorín colorado, el dictamen cuento de la Procuración del Tesoro, acondicionado para que se lo lea como se quiera (igual que el artículo referido a la prórroga de jurisdicción, inserto en la ley Complementaria Permanente del Presupuesto antes referido) daba a entender que la República Argentina aceptaba cualquier tribunal para la ejecución de sentencia. Y que la renuncia a la inmunidad soberana era irrestricta y sin excepciones, y que en todo caso estas solo corrían para el territorio de ella.

Listado de bienes embargados como consecuencia de los outputs

Como consecuencia de la renuncia total a la inmunidad soberana en relación a los bienes de Argentina en el exterior, a partir de la declaración de default del año 2001, se intentaron una treintena de embargos contra sus bienes, estando algunos de ellos aun pendientes de decisión.
Como se aprecia en la tabla adjunta, confeccionada en base a la información del Ministerio de Relaciones Exteriores, los embargos abarcaron desde las reservas del Banco Central, hasta embajadas y bienes de uso militar, protegidas por las leyes de inmunidad soberana de los países en cuestión.

Tabla 5: Embargos intentados
Objeto del embargo
Estados Unidos
1
Residencia embajador argentino en EEUU
2
Residencia embajador argentino ante la OEA
3
Residencia agregaduría de la embajada en EEUU del Ejército
4
Residencia agregaduría de la embajada en EEUU de la Marina
5
Residencia agregaduría de la embajada en EEUU de la Fuerza Aérea
6
Avión presidencial Tango 01
7
Cuentas en Banco Nación del Consulado en Miami, y de la Secretaría de Turismo del Consulado en Nueva York
8
Cuentas en Banco Nación de la Sec Turismo Consulado en Nueva York
9
Galpón de las Fuerzas Armadas
10
Galpón de las Fuerzas Armadas
11
Galpón de las Fuerzas Armadas
12
Galpón de las Fuerzas Armadas
13
Satélite Acquarius SAC-D (CONAE)
14
Reservas del BCRA depositada en la FED de Nueva York
15
USD 1.168.014.352 sobre patentes y derechos de patentes en el United States Patent and Trademark Office (USPTO) a nombre de agencias de Argentina
Suiza
16
Reservas del BCRA en el Bank of International Settlements (BIS)
Francia
17
Cuentas de la Embajada argentina
18
Inmueble de la Fuerza Aérea Argentina (Agregaduría Aérea)
19
Cuentas de la Fundación Argentina
20
Cuentas de la Fuerza Aérea y Comisión Naval
21
Cuentas de la Fuerza Aérea y Comisión Naval
22
Museo Gral. San Martín en Boulogne Sur Mer.
Alemania
23
Cuenta del Consulado General en Frankfurt
24
Cuenta de la Embajada en Berlín.
Bélgica
25
Cuentas de la embajada en Bélgica
26
Cuentas de la Consejería Agrícola de la Representación Argentina ante la Comunida de Europea en Bruselas
Ghana
27
Fragata Libertad

En Alemania, la Corte Constitucional Federal sostuvo finalmente que la renuncia a la inmunidad en los términos y condiciones de los bonos, no se extiende a aquellos bienes que están protegidos de forma especial por la inmunidad diplomática o consular. Y por su parte la Corte Suprema Federal confirmó esta postura.
En Italia se dictaron distintas sentencias judiciales, que rechazaron las presentaciones de los tenedores de bonos. La Corte Suprema de Casación de Italia declaró finalmente la inmunidad de jurisdicción absoluta del Estado argentino, por considerar que la declaración de default reflejaba el ejercicio del poder soberano del Estado.
Recientemente la Corte Suprema de Justicia de Bélgica, rechazo también los embargos trabados contra cuentas diplomáticas argentinas por parte de NML, el mismo fondo buitre de la fragata Libertad, al considerar que la renuncia a la inmunidad soberana fijada en la convención de Viena a favor de ellas, no deber ser genérica, sino expresa. De todas maneras la ignominiosa renuncia total a la inmunidad soberana expresada en los contratos y prospectos de deuda, ha reportado un enorme desgaste jurisdiccional y una situación de afrenta para Argentina, que está lejos aún de haber cesado.

Resumen del input y el fraudulento output de la deuda 1992 -2010

Seguidamente se coteja resumidamente, lo que declamaban los decretos presidenciales referidos a la emisión de deuda externa; y lo que realmente se implementó a través de las resoluciones del ministerio de Economía. Dividido en tres periodos: 1992-95, donde la renuncia a la inmunidad soberana solo eximía a las reservas del Banco Central. 1996-2001, durante el cual se introdujeron otras excepciones. Y 2004-210, correspondiente a los arreglos de deuda del 2005 y 2010, tras la declaración de default a fines del 2001.

Periodo 1992 - 95

Como se aprecia en la tabla anexa, este periodo comprende a 20 decretos por un monto de casi u$s 15.000 millones, que dieron lugar a su vez a 55 resoluciones, por un monto de deuda emitida por casi u$s 40 mil millones. Entre ellos, 11 decretos por un monto de más de u$s 6.000 millones, y 52 resoluciones por un monto de casi 15.000 millones, dejaron configurada una situación igual a la de Ghana. Con una renuncia total a la inmunidad soberana, pese a la excepción de las reservas del Banco Central  fijadas en los decretos, y con una  paralela prórroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia a cualquier tribunal del mundo. Pese a que solo había sido autorizada a favor de Nueva York, Londres, Francfort, y Berlín. O sea en tres países, EEUU, el Reino Unido, y Alemania, donde rigen leyes de inmunidad soberana que impiden los embargos sobre misiones diplomáticas, y bienes de uso o bajo autoridad militar.

Tabla 6: Imput decretos y out put resoluciones 1992 - 1995
Renuncia inmunidad bienes en exterior teórica
Jurisdicción
Cantidad Decretos
Monto u$s millones
Cantidad Resoluciones
Monto u$s millones
Renuncia inmunidad bienes en exterior real

Total excepto reservas BCRA
Nueva York y Lóndres
7
8.000
2
24.842
Renuncia total, excepto reservas BCRA, con las limitaciones de leyes inmunidad de EEUU y RU, y prorroga jurisdicción ejecución sentencia a todo el mundo


3
329
Renuncia total

34
6.619
Renuncia total y prorroga jurisdicción ejecución sentencia a todo el mundo - 11 Decretos u$s 6.453 millones - 52 Resoluciones u$s 14.763


Nueva York
5
4.250
2
1.750

12
4.748

Francfort y Londres
1
868
1
695

Francfort
1
617
-
-

Francfort extensiva a Nueva York
3
701
3
701

Berlín
1
17
-
-

Tribunales no argentinos que ME determine bajo derecho francés
2
317
-
-
Renuncia total excepto reservas BCRA

Totales
20
14.770
55
39.684



Previamente se desarrolla una zona gris, en la que intervienen 7 decretos genéricos, por un monto de u$ 8.000 millones, que terminaron en parte configurando una situación igual a la de Ghana antes descripta, mediante 34 resoluciones por un monto de u$s 6.619 millones. Y configurando por otra parte, por un lado, con 2 resoluciones por un importe de casi u$s 24.842 mil millones, una situación que podría haber posibilitado una situación semejante a la Ghana, aunque no en relación a bienes militares, al estar estos bienes preservados por la ley de inmunidad soberana de EEUU y el RU, invocada expresamente al efecto.
Y por otro lado con 3 resoluciones por un monto de u$s 329 millones, configura una situación en la cual los embargos se pudieron intentar irrestrictamente contra cualquier bien, embajadas y bienes de uso militar incluidos, aunque solamente en EEUU y el RU, al no haberse prorrogado la jurisdicción para la ejecución de sentencia a ningún otro tribunal del mundo.
En este periodo se distingue la inhallable resolución 373/95 del Ministerio de Economía emitida por Cavallo, por la cual este transfirió enteramente a la secretaría de Hacienda a cargo de su compinche Ricardo Gutiérrez, las facultades respecto la deuda que supuestamente son atribución del Congreso, impartiendo las instrucciones para su gestión. La misma no ha sido publicada por el Boletín Oficial, ni en Infoleg, ni se encuentra en la web, pese que es reiteradamente mencionada en las resoluciones que la secretaría de Hacienda dictó al respecto. 

Periodo 1996 -01

En este periodo es notable la total preeminencia que adquiere en el output de las resoluciones, la confluencia de los dos factores que permitieron la humillante situación de Ghana. Consistentes en la renuncia total a la inmunidad soberana, y la prorroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia a todo el mundo. Al mismo tiempo que la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales en EEUU, el Reino Unido, y Alemania, se hizo extensiva a tribunales de otros cuatro países, Suiza, Italia, España, y Japón. O sea a siete países en total.
De esa manera los 32 decretos por un monto de más de u$s 102.000 millones, que preveían una renuncia a la inmunidad soberana con excepciones, que iban desde las reservas del Banco Central, hasta bienes afectados a un servicio público esencial (que en sentido lato abarcaría incluso a la fragata Libertad) pasando por los fondos del Presupuesto; dieron lugar a 135 resoluciones emitidas desde el ministerio de Economía, por un monto de más de u$s 93.000 millones, donde todos los contratos aprobados en los anexos de ellas, confluyen a posibilitar la situación que se suscitó en Ghana.

Tabla 7: Input decretos y output resoluciones 1996 – 2001
Renuncia inmunidad bienes en exterior teórica
Jurisdicción
Cantidad Decretos
Monto u$s millones
Cantidad Resoluciones
Monto u$s millones
Renuncia inmunidad bienes en exterior real

Total excepto reservas BCRA y fondos Presupuesto
Francfort
4
2.150
6
2.477
Renuncia total y prorroga jurisdicción ejecución sentencia a todo el mundo

Francfort, extensiva a Nueva York
3
4.360
6
4.873

Ginebra y Lausana
1
157
2
230

Londres, extensiva a Nueva York
3
9.311
21
6.985

Londres, Francfort, Madrid, Ginebra y Lausana, extensiva a Nueva York
1

5
2.294

Londres, Francfort, Madrid, Ginebra y Lausana, Milán, extensiva a Nueva York
3
14.896
26
7.463



Madrid, extensiva a Nueva York
1
139
1
139

Nueva York
9
61.000
45
59.007

Nueva York y Londres
1
3.000
14
5.539

Tokio, extensiva a Nueva York
2
5.479
6
1.759

Parcial, reservas, fondos Pto, y bienes servicio público
Nueva York
3
1.600
1
1.000

Nueva York y Londres
1

2
1.502


Totales
32
102.091
135
93.267



Como culminación de ese proceso degenerativo, donde evidentemente los prestamistas externos exigían cada vez condiciones más leoninas, a los efectos seguir renovando sus acreencias ante la acentuación de la insolvencia del país, en este periodo se hace notable la resolución 1/2001, que emitió en enero de ese año el secretario de Hacienda Mario Vicens. Quién como corresponde en la República Argentina, inmediatamente después pasó a ser el presidente de ABA, la Asociación de Banco Argentinos, que representa en realidad los intereses de los grandes bancos extranjeros.
Con esa resolución Vicens aprobó un “contrato patrón” para la colocación de deuda externa, donde se establece sin ningún rubor ni hesitación, la renuncia total a la inmunidad soberana, al circunscribir las excepciones fijadas en los decretos, solo al el interior de la República Argentina. A la par que acepta la prorroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia a cualquier tribunal del mundo. Razón por la que esta resolución del ubicuo Vicens, bien podría denominarse el Estatuto de Ghana, y por ello en cualquier país serio del mundo, sería uno de los primeros en ser llamado a dar explicaciones ante la Justicia.

Periodo 2004-10

En este periodo se resume lo previamente detallado en relación al gobierno de los Kirchners. En el mismo se dictaron 8 decretos por un monto nominal de más de u$s 101.000 millones (lo que nuevamente pone en evidencia la inexistencia de la quita de la deuda de la que se jacta el gobierno) en los que se fijaban puntillosas excepciones a la renuncia a la inmunidad soberana, ya pormenorizadas. Con la prórroga de jurisdicción a favor de cinco países: EEUU, Reino Unido, Alemania, Japón, y España.
Los que a su vez originaron 19 resoluciones por un monto de casi u$s 4.000 millones. Y obtuvieron como output en los anexos tanto de los decretos como de las resoluciones, una situación triplemente confusa. Ya que como se dijo, por un lado en relación a los contratos con los bancos agentes de canjes, se repite exactamente la situación de Ghana, al confluir la renuncia total a la inmunidad soberana, junto con la prorroga de jurisdicción de la ejecución de sentencia a cualquier lugar del mundo.
Tabla 8: Periodo 2004 - 2010
Renuncia inmunidad bienes en exterior teórica
Jurisdicción
Cantidad Decretos
Monto u$s millones
Cantidad Resoluciones
Monto u$s millones
Renuncia inmunidad bienes en exterior real
Selectiva respecto diversos rubros
Francfort
1

-

Mezcla con anteriores. Renuncia total y prorroga jurisdicción ejecución sentencia a todo el mundo en convenios con bancos agentes. Renuncia selectiva con excepciones fijadas en decreto,  y prorroga de jurisdicción ejecución sentencia a todo el  mundo. Desde 2010 los anexos están mutilados, repetidos, o no traducidos por lo que no hay certeza de ello
Londres y Tokio
1
3.800
4

Madrid
2
1.122
-
-
Nueva York
3
15.279
2

Nueva York, Londres, Tokio
1
81.112
13
3.818
Totales
8
101.313
19
3.818

Totales 1992 - 2010
60
218.174
209
136.769


Y en lo que respecta a los bonos emitidos para el canje del 2005 y 2010, se podría repetir incluso una situación parecida a la de Ghana, aunque no en relación a los bienes expresamente excluidos de la renuncia a la inmunidad soberana. Y como ya se dijo, esto también convive con la prohibición de conceder la prorroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia a cualquier tribunal del mundo. Cuyo cumplimiento  no se ha podido verificar, por la enorme desprolijidad que se verifica en los Anexos correspondientes. 
De tal manera  lo que signa a este periodo, es justamente la enorme desprolijidad que se verifica en sus Anexos. Tanto de algunos decretos presidenciales, como de las resoluciones emitidas por los ministros Lavagna y Boudou. Que se encuentran mutilados y con textos repetidos, como para disimular faltantes, y con faltas de traducción.

Los personajes de la tragedia

La totalidad de los personajes relacionados con la tragedia de la deuda, que se vio  enormemente potenciada a partir de los ’90, son alrededor de cuarenta. Sin que ello signifique alusión a Alí Baba y los 40 ladrones. Pero en cualquier país serio del mundo, hace mucho tiempo que muchos de ellos estarían ante los estrados de la Justicia y ante la picota pública. Y ahora con los desmesurados hechos de Ghana, con mayor razón aún, dado que a quienes intervinieron en estos fraudes entre las previsiones de los decretos, y los extremos insertados en la letra chica de los contratos y prospectos de bonos, estarían incursos  en diversos delitos.
Al respecto el art 225 del Código Penal reprime al que encargado por el gobierno argentino de una negociación con un estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones. En este caso la negociación estaría relacionada con la registración de los bonos en las agencias gubernamentales, como la SEC de los EEUU.
Por su parte el art 215 del  mismo reprime con reclusión o prisión perpetua, el que ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero, o a menoscabar su independencia o integridad. Tal como sucedió no solo en Ghana, sino en los sucesivos y reiterados embargos planteados por los fondos buitre.
Por su parte el 29 de la Constitución Nacional fulmina de nulidad a los actos que otorgan “sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
Muchos de los que encabezan las siguientes tablas, en un país que se precie de tal deberían dar cuenta de esos delitos. En la primera de ellas, ordenada en función de los montos de deuda colocada, está a la cabeza Domingo Cavallo, que es el primero que debería marchar preso. Le siguen Kirchner, Lavagna y Alberto Fernández, trasuntando con ello que en los recientes arreglos de la deuda no hubo quita alguna. E incluso los dos últimos deberían responder algunas preguntas, de porque en  algunos contratos se incluyeron cláusulas iguales a las que precipitaron los hechos de Ghana.
Le siguen luego Menem y De la Rúa, que deberían explicar porque fallaron en sus facultades de supervisión. Que permitió que en la letra chica de los contratos figuraran cláusulas que nada tenían que ver con los decretos que los autorizaron. Y seguidamente también deberían marchar presos Colombo, Rodríguez, Roque Fernández, Guidotti, Machinea, Gutiérrez, Marx, Baldrich, Bauzá, Vicens, Granillo Ocampo, Terragno, etc.
Mientras que por su parte Aníbal Fernández y Boudou, deberían dar muy serias explicaciones de porque incluyeron cláusulas semejantes a las de Ghana, pese los decretos de Fernández de Kirchner que lo prohibían.

Tabla 9: Personajes ordenados por montos colocados
Personas
Cantidad intervenciones
Monto u$s millones
Registrado u$s millones
Cavallo
45
87.976
100.190
Alberto Fernández
5
82.374
82.095
Kirchner
5
82.374
82.095
Lavagna
7
81.391
81.112
Menem
44
62.897
52.217
De la Rua
10
53.964
125.000
Colombo
9
48.964
97.000
Rodríguez
23
41.994
24.564
Roque Fernández
16
39.998
23.000
Guidotti
91
33.378
15.673
Machinea
23
25.582
73.002
Gutiérrez
19
22.250

Aníbal Fernández
3
18.939
15.000
Boudou
11
18.939
15.000
Fernández de Kirchner
3
18.939
15.000
Marx
14
13.325
23.717
Baldrich
8
9.520
23.717
Bauzá
8
8.248
12.000
Maccarone
1
8.213

Vicens
13
5.864

Granillo Ocampo
1
5.463
10.116
Rodríquez
1
5.463
10.116
Terragno
1
5.000
28.000
Prendas
3
3.003

Lorenzino
4
2.800

Pezoa
4
2.800

Figueroa
4
1.634
1.411
Cáceres
6
1.421

Gallo
1
1.250

Miceli.
1
983
983
Regunaga
3
804

Sánchez
1
682

Chodos
1
542

Mosse
2
542

Miceli
2
476

Corach
1
174
521
Caro Figueroa
1
94

Barry
1


Eilbaum
1


Lamberto
1


Nielsen
1



Seguidamente, ordenado por el número de sus intervenciones, vuelven a aparecer los personajes antes citados. Encabezados por el ex secretario de Hacienda Guidotti, seguido por Cavallo, Menem, Rodríguez, Machinea, Gutiérrez, Roque Fernández, Marx, Vicens, De la Rua, Colombo, Baldrich, etc.

Tabla 10: Personajes ordenados por número de sus intervenciones
Personas
Número intervenciones
Monto
u$s millones
Montos registrado u$s millones
Guidotti
91
33.378
15.673
Cavallo
45
87.976
100.190
Menem
44
62.897
52.217
Rodríguez
23
41.994
24.564
Machinea
23
25.582
73.002
Gutiérrez
19
22.250

Roque Fernández
16
39.998
23.000
Marx
14
13.325
23.717
Vicens
13
5.864

Boudou
11
18.939
15.000
De la Rua
10
53.964
125.000
Colombo
9
48.964
97.000
Baldrich
8
9.520
23.717
Bauzá
8
8.248
12.000
Lavagna
7
81.391
81.112
Cáceres
6
1.421

Al Fernández
5
82.374
82.095
Kirchner
5
82.374
82.095
Lorenzino
4
2.800

Pezoa
4
2.800

Figueroa
4
1.634
1.411
Aníbal Fernández
3
18.939
15.000
Fernández de Kirchner
3
18.939
15.000
Prendas
3
3.003

Regunaga
3
804

Mosse
2
542

Miceli
2
476

Maccarone
1
8.213

Granillo Ocampo
1
5.463
10.116
Rodríquez
1
5.463
10.116
Terragno
1
5.000
28.000
Gallo
1
1.250

Miceli.
1
983
983
Sánchez
1
682

Chodos
1
542

Corach
1
174
521
Caro Figueroa
1
94

Barry
1


Eilbaum
1


Lamberto
1


Nielsen
1



Por su parte, ordenados por los montos máximos de deuda que autorizaron, encabezan la lista De la Rua, Cavallo, y Colombo. Seguidos por Kirchner, Aníbal Fernández, y Lavagna. Lo que nuevamente trasunta que en los arreglos de deuda de los Kirchners no hubo quita alguna. Lo siguen los conocidos de siempre, Machinea, Menem, Terragno, Rodríguez, Marx, Baldrich, Roque Fernández, Guidotti, etc. Todos los cuales, además de las responsabilidades penales que pueden caberles, deberían dar cuenta de sus responsabilidades políticas. Al no haber advertido que la deuda externa se estaba convirtiendo ya en una gabela insoportable, que no se arreglaba precisamente con la emisión interminable de nueva deuda.

Tabla 11: Personajes ordenados por montos de deuda registradas
Personas
Cantida intervenciones
Monto
u$s millones
Montos registrado u$s millones
De la Rua
10
53.964
125.000
Cavallo
45
87.976
100.190
Colombo
9
48.964
97.000
Alberto Fernández
5
82.374
82.095
Kirchner
5
82.374
82.095
Lavagna
7
81.391
81.112
Machinea
23
25.582
73.002
Menem
44
62.897
52.217
Terragno
1
5.000
28.000
Rodríguez
23
41.994
24.564
Marx
14
13.325
23.717
Baldrich
8
9.520
23.717
Roque Fernández
16
39.998
23.000
Guidotti
91
33.378
15.673
Boudou
11
18.939
15.000
Aníbal Fernández
3
18.939
15.000
Fernández de Kirchner
3
18.939
15.000
Bauzá
8
8.248
12.000
Granillo Ocampo
1
5.463
10.116
Rodríquez
1
5.463
10.116
Figueroa
4
1.634
1.411
Miceli.
1
983
983
Corach
1
174
521

También deberían marchar presos los Procuradores y Subprocuradores del Tesoro que emitieron los dictámenes jurídicos que posibilitaron las cláusulas de Ghana, y los funcionarios en quién el ministerio de Economía delegó las firmas de esos contratos. Tales como Julio Dreizzen, Noemí la Greca, Federico Molina, Norberto López Isnardi, etc. Y también los responsables de los organismos de control de la SIGEN y AGN, que no atinaron a observar la diferencia entre lo que se establecía en los decretos, y lo que se firmaba en los contratos.

El peso insoportable de la deuda en default

Eugenio Bruno, un reputado abogado de bonistas en default, autor del libro “El default y la Reestructuración de la Deuda”, sostiene que las sentencias a favor de los fondos buitres y holds outs o bonistas que no entraron al canje, treparán a un importe del orden de los u$s 25.000 millones. Llega a dicho monto considerando que las sentencias que se han dictado, entre intereses devengados, moratorios, y costas, triplican el capital original de los bonos en default. El cual según el ministerio de Economía es de u$s 6.514 millones, y trepa a u$s 11.215 millones si se suman los intereses devengados hasta junio de este año.
Bruno estima como probable salida ante la situación planteada en el juzgado de Griesa en Nueva York, referida la violación del pari pasu o igualdad de los acreedores, que finalmente Argentina podrá pagar a cuenta a los holds out, conforme las condiciones establecidas en el canje de deuda del 2005. Y quedará por ende un saldo a favor de estos, que en lugar de terminarla de una vez con el acoso de los fondos buitres con hechos como los de Ghana, los exacerbará aún más en su cometido.
Al respecto han decidido ir más allá, y para impedir que Argentina consiga financiamiento internacional, incluso de los organismos multilaterales de crédito, están impulsando una ley en el Congreso de EEUU denominada por sus siglas en inglés JEFSA, “ley de responsabilidad para los Estados que evaden fallos judiciales”. Razón por la cual el enfrentamiento con los fondos buitres ha dejado de ser meramente judicial, para pasar a la esfera legal y de la opinión pública.
Cabe apuntar que un 29 % del capital de esa deuda, u$s 1.860 millones, corresponden a bonos emitidos con el megacanje de Cavallo de junio de 2001, quién hoy está citado a juicio penal oral y público por ello. A la par que el fiscal de la causa pidió que se requiera la captura internacional de los banqueros intervinientes en la operación, encabezados por David Muldfor.
De los u$s 33.500 millones en bonos emitidos en esa ruinosa operación, más de u$s 27.400 millones se reconvirtieron en Préstamos Garantizados a favor de los bancos, como si hubiesen sido bonos de buena ley. Y otros u$s 4.200 fueron rescatados con los canjes del 2005 y 2010, también como si hubiesen sido de buena ley, pese las actuaciones labradas por la justicia penal al respecto. Quedando actualmente un saldo de u$s 1.860 millones en manos de los fondos buitres y holds outs.

Las deudas de nunca acabar con el Club de París

Por otro lado también está la deuda con el Club de París. Club del que Argentina puede jactarse de haber sido el determinante de su fundación en el año 1956, a los efectos de renegociar la deuda que tenía con distintos países, tras el derrocamiento de Perón. Después en los años 1962 y 1965, hubo otras dos rondas de negociación. Y luego de la última dictadura militar, hubo otras cinco rondas  más, a los efectos de refinanciar las deudas dejadas por esta, conforme las exigencias impuestas por el FMI y la gran banca internacional, de asumir y regularizar esa negra herencia.
Dos de esas rondas se efectuaron durante el alfonsinismo, en 1985 y 1987; y las otras tres durante el menem cavallismo, en 1989, 1991, y 1992. Abriendo en cada una de ellas cada vez más la manga, para que pase cualquier cosa, como fueron las famosas deudas de Cogasco, y Atucha II. La central nuclear que pese los 30 años transcurridos desde su contratación, aún no está en marcha. Cuyo contratista fue Siemens, firma enjuiciada en diversas partes del mundo por sus prácticas corruptas.
El resultado de esas rondas de reconocimiento de deudas provenientes de la dictadura militar, término que hace recordar a las tenebrosas rondas de los Ford Falcon, se puede ver en el cuadro adjunto, elaborado por Luis Lucioni en su informe “Las negociaciones de la Argentina con el Club de Paris”. En vez de por negociadores, dichas rondas parecen haber sido efectuadas por merodeadores financieros expertos en dibujar acreencias, que van creciendo al compás del número de la ronda. Y fue Mingo Cavallo ya sea como canciller o ministro de Economía, el autor de la últimas tres rondas, exigidas como paso previo para poder ingresar al Plan Brady.

Tabla 12: rondas con el Club de París
Deuda con el Club de París
correspondiente a:
Monto
en millones de dólares
Deuda original
863
Ronda I
79
Ronda II
949
Ronda III
2.885
Ronda IV
1.362
Ronda V
2.700
Total a comienzos 1995
8.838

El capital de la deuda actual según el ministerio de Economía, es de u$s 5.233 millones. Correspondiendo u$s 2.556 a las Rondas IV y V impagas, y u$s 2.676 a nueva deuda elegible. Importe que trepa a u$s 6.250 millones si se suman los intereses. De tal manera al 49 % de la deuda demandada actualmente, proviene de los sangrientos tiempos de la dictadura militar, y su fecha de corte fue nada menos que el 10 de diciembre de 1983.
Pero según el mismo ministerio de Economía (SIGADE - Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda) tras los pagos hechos entre 1995 y el 2001, la deuda con el Club de Paris se había reducido a solo u$s 1.818 millones al 30 de junio del 2002. Siendo sus principales acreedores, con el 41 %  del total, Alemania por la deuda de Atucha II, y Holanda por la de Cogasco. No obstante transcurridos 10 años, Economía informa que el capital de esa deuda es de u$s 2.556 millones, a los que le agrega u$s 534 mil millones en intereses, totalizando u$s 3.090 millones. O sea exactamente un 70 % más que lo que informó en el 2002.
Por su parte el Club de París tras las negociaciones iniciadas por el ex ministro Boudou, reclama una deuda total de u$s 8.470 millones. O sea un 88 % más que el importe neto de u$s 4.495 millones que surge de sumar el monto informado por Economía (SIGADE) en el 2002, mas la nueva deuda que se reputa como elegible (u$s 2.676). Lo cual representa una potenciación por intereses capitalizados por anatocismo del orden del 7 % anual.
Y a ello se le suma el requerimiento de un pago de contado, o cuasi  contado. O la exigencia de pasar previamente por el FMI, si se pretende una refinanciación de la deuda. Pese a que ese supuesto auditor fue el gran responsable de la quiebra de Argentina en el 2001, tal como lo insinuó un informe interno de este mismo organismo en el 2004.
Ante esas discrepancias en cuanto a los montos de capital de origen; los intereses inusitados, cuando la tasa Libor a un año ha caído a menos del 1 % anual; y la exigencia de la vuelta a las andadas con el FMI, lo primero que debería hacer Argentina es cambiar a sus negociadores, que parecen seguir siendo los mismos de las promiscuas rondas de Mingo Cavallo.
Y lo mínimo que debería hacer un Congreso que se precie de tal, es escudriñar minuciosamente esas acreencias, y no consentirlas a libro cerrado, como acostumbra hacerlo desde hace 30 años. 

La prórroga de jurisdicción a favor del CIADI

A ese oscuro panorama se le suma los casos contra Argentina en el CIADI, el tribunal del Banco Mundial. Que ha ganado fama de ser abiertamente pro empresas multinacionales, y lleva fallada 25 causas contra Argentina, de un total de 251 causas ya terminadas en ese organismo. Y tiene otras 25 causas pendientes, que representan el 15 % de las 165 causas pendientes ante ese Tribunal. El monto de esas demandas se estima entre u$s 13.000 a u$s 20 mil millones, con sentencias firmes que se estiman en u$s 6.000 millones.
El tribunal de CIADI es el establecido en los 57 Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones Extranjeras, firmados por Menem y Cavallo a troche y moche en la década de los `90, con los más disimiles países del mundo. Desde Senegal hasta EEUU. Aunque todo eso fue una cortina de humo, para disimular  la firma de esos vergonzosos tratado con los países del primer mundo, que eran los realmente interesados en ellos. Tal como se puede ver en la siguiente tabla, confeccionada en orden a la fecha de suscripción de ellos.

Tabla 13: Los doce primeros Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones
País
Fecha de suscripción
Entrada en vigencia
Italia
22-may-90
14-oct-93
Bélgica-Luxemburgo
28-jun-90
20-may-94
Reino Unido
11-dic-90
19-feb-93
Alemania
09-abr-91
08-nov-93
Suiza
12-abr-91
06-nov-92
Francia
03-jul-91
03-mar-93
Polonia
31-jul-91
01-sep-92
Chile
02-ago-91
01-ene-95
España
03-oct-91
28-sep-92
Canadá
05-nov-91
29-abr-93
Estados Unidos
14-nov-91
20-oct-94
Suecia
22-nov-91
28-sep-92

Los seis primeros puestos están ocupados por países del Primer Mundo. Los que casualmente son los mismos en los que Argentina prorrogó a su favor la jurisdicción en los decretos presidenciales de autorización de deuda, conforme ya se expuso. Y entre ellos nada menos el Reino Unido, cuyo tratado fue firmado inmediatamente después de los vergonzosos acuerdos de Madrid, con los que su puso un paraguas a favor del Reino Unido en el conflicto por Malvinas. Y que casualmente fueron negociados por Mingo Cavallo, el mismo malhechor de la deuda. Y entre los doce primeros, firmados apuradamente entre mayo de 1990 y noviembre de 1991, nueve corresponden a países del primer mundo.
A dichos tratados el Congreso, como acostumbra hacerlo irresponsablemente desde hace 30 años, los aprobó alegremente, aceptando la prorrogó la jurisdicción a favor del CIADI, e impidiendo juzgar los casos en cuestión por tribunales del país, pese las inversiones estar radicadas aquí. El resultado final de esta prórroga de jurisdicción a favor del CIADI, se puede ver elocuentemente en el cuadro adjunto, que contiene el listado de países con casos ante el CIADI y el número de estos, truncado a los que tienen casos superiores al 1 % del total.
Se observa en él que Argentina, como consecuencia de la crisis del 2001 y la pesificación, ocupa el primer lugar en la tabla de posiciones. Tanto en el total de causas, como en las terminadas. Siendo solo superada por Venezuela en las pendientes, correspondiéndole el 12 % del total de los 417 casos tramitados en ese tribunal arbitral hasta la fecha. Y los 21 restantes países que la siguen, que totalizan un 62 % del total  las causas tramitadas ante el mismo, no se distinguen precisamente por ser del  Primer Mundo, sino todo lo contrario, al pertenecer al tercer o cuarto mundo.
Hace un siglo estos Tratados Bilaterales, se llamaban tratados de Capitulaciones, y con ellos se impedía que jueces locales pudieran juzgar a extranjeros, cualquiera sea lo que hicieran. Hoy con ellos las multinacionales han logrado el mismo estatuto, y para disimular la capitulación, se apela a la supuesta “bilateralidad” de esos convenios. Que permitiría supuestamente a Argentina realizar inversiones en los países desarrollados, y demandarlos eventualmente ante el CIADI, pese que hasta ahora eso no ocurrió, y difícilmente ocurra nunca. La bilateralidad se da entre iguales o simétricos, y la bilateralidad entre desiguales, como la de un patrón y un obrero, es un fraude o una simulación jurídica, ya que aumenta la asimetría. Por ello esos tratados entre desiguales no habría que denunciarlos, sino directamente anularlos.

Tabla 14: Causas pendientes y terminadas en el CIADI
País
Pendientes
Terminadas
Total general
%
1
Argentina
25
25
50
12%
2
Venezuela
29
7
36
9%
3
Egipto
8
10
18
4%
4
México
2
13
15
4%
5
Perú
9
5
14
3%
6
Ecuador
3
10
13
3%
7
Congo
1
12
13
3%
8
Ucrania
1
9
10
2%
9
Rumania
5
4
9
2%
10
Hungría
5
4
9
2%
11
Guinea
6
3
9
2%
12
Kazakhstan
4
4
8
2%
13
Turquía
3
5
8
2%
14
Georgia

8
8
2%
15
Pakistan
2
5
7
2%
16
Costa Rica
1
5
6
1%
17
Argel
3
2
5
1%
18
Turkmenistan
4
1
5
1%
19
Indonesia
2
3
5
1%
20
Jordania

5
5
1%
21
Bangladesh
2
3
5
1%
22
Restantes 41 países
51
108
159
38%

Total
166
251
417
100%

Tomando el menor del monto correspondiente al CIADI, el total de la deuda en default y/o en ejecución judicial con los holds out, el Club de Paris, y el CIADI, treparía a u$s 40.000 millones. Una cifra equivalente a veinte años de Asignación a la Niñez carenciada. En un cuadro de afligente situación de marginalidad y pobreza, que está muy lejos del supuesto bienestar que reflejan las estadísticas del INDEC. Y que a su vez es la razón esencial de la inseguridad ciudadana, que es la cuestión que desvela a todos los argentinos, y que los luctuosos hechos de estos días pre navideños han puesto patéticamente nuevamente de manifiesto.
Esta deuda social interna, desde hace 30 años está en default perpetuo, dado que ningún gobierno democrático se le ha ocurrido idear e implementar un gran plan de inclusión social, que rescate de la marginalidad y la pobreza al cuarto o tercio de los argentinos hundidos en ella. Y a ella se le agrega el default o semi default incurrido con los jubilados, que cumplieron religiosamente con sus aportes a lo largo de su vida, y han sido la eterna variable en la cuestión de la deuda. Y hoy atiborran los tribunales con cientos de miles de demandas, cuyas sentencias se pueden estimar superior a los u$s 10.000 millones, equiparable a las deudas con los holds outs, el Club de Paris, y el CIADI. 

Conclusión, la luz de la verdad está al final del túnel

La última dictadura militar tomó por la fuerza no solo el poder, sino la cuestión de la deuda externa. Y cuando abandonó el poder siete años después, dejó registrada como terrible herencia, una deuda pública externa aumentada siete veces, que pasó de u$s 5.000 millones en 1975, a u$s 35.000 millones en 1983. A la par que se contabilizaban 30 mil desaparecidos, dejando una herida lacerante en la sociedad, que no termina de cerrar. Junto al hundimiento de buena parte de la clase baja en la marginalidad y la pobreza, como consecuencia del proceso de desindustrialización del país, que seguidamente se reveló como irreversible, al haberse desperdiciado la oportunidad histórica para ello.
Como si fuera una maldición bíblica, los presidentes que vinieron después hasta la fecha, retuvieron también por la fuerza la cuestión de la deuda, sin devolverla al Congreso. Y la administraron con distintos estilos. Unos con sumisión y obediencia, como Menem y De la Rúa. Y otros con algo de confrontación e iracundia, como Alfonsín y los Kirchners. Los primeros reconociendo como deuda cualquier cosa, y los segundos simulando con distintos artilugios, supuestas quitas y esperas. Pero todos apelaron a la misma receta, de patear para adelante la cuestión de la deuda, para que en un futuro Dios provea, y el que venga después se las arregle.
Así se sucedieron y fracasaron al calor de la cuestión de la deuda, los planes Austral, Primavera, de Convertibilidad, Privatizaciones, y capitalización de deuda, etc. Y también el “modelo” actual, que evidencia estar llegando a su ocaso, consistente en el pago de deuda con contención social, que nada tiene que ver con la inclusión social. Y es casualmente la receta recomendada por el Banco Mundial, después de la crisis económica financiera de comienzo de este siglo.
Todas esas recetas fallidas, intentadas con distintas variantes de estilo, fueron hechas con la misma excusa de la “continuidad institucional” proveniente desde la última dictadura militar inclusive. Pese a que quienes usurparon el poder entonces, han sido juzgados y condenados reiteradas veces a cadenas perpetuas por crímenes de lesa humanidad.
Ahora ante el hecho catártico de ver a la nave emblema de nuestra Marina embargada en un ignoto país, después de soportar una treintena de embargos de distinta laya, cabe preguntar sino ha llegado la hora de acometer una estrategia alternativa. Basada no en la supuesta “continuidad institucional”, sino meramente en la cruda verdad.
La cruda verdad con los fondos buitres y los holds outs, permitiría decretar la nulidad de los títulos en manos de estos, por la inadmisible extralimitación de mandato en las que incurrieron quienes intervinieron en la emisión de ellos. En relación a algo tan fundamental como son la jurisdicción, ley aplicable, y renuncia a la inmunidad soberana. Que posibilitaron el intento de nutridos y sucesivos embargos sobre bienes que son expresión de la soberanía de la República, hasta llegar al aberrante hecho sucedido en Ghana.
Al mismo tiempo Argentina debería reabrir el canje de deuda, para brindarlo como única salida a los acreedores de esas acreencias defectuosas. Disponiendo a la par, con el argumento de que la nulidad alcanzaba también a los títulos que ya fueron canjeados,  el rescate obligatorio a precios de mercado, de la totalidad de los cupones ligados al PBI, con los que se simuló una quita inexistente. Que en realidad configuraron un pago acelerado  de la deuda, poniendo a las finanzas públicas en enormes apuros, que se acentuarán en el futuro, con que solo Argentina crezca a tasas mínimas que apenas superen el 3 % anual.
Con los precios actuales de mercado, ese rescate compulsivo se puede efectuar con el monto previsto en el Presupuesto del año 2013, para el eventual pago de los referidos cupones ligados al PBI. Bajo el más que dudoso supuesto de que Argentina crecería este año, más del 3,26 % del PBI. La imposibilidad de que esto se concretara, y que incluso ese estancamiento se extendiera al año 2013, ha deprimido el precio de esos títulos.
Esta es la oportunidad que habría que aprovechar, para despejar los pagos de la deuda externa en los años próximos, y así poder destinar sus fondos para cumplir con el objeto que manda la Constitución, que fuera tan declamado en los tiempos de Alfonsín: “constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”.
Claro que para ser creíbles ante el mundo, hay que ser serios y determinados, y no quedarse solo en balandronadas. Como parece ser la especialidad de los argentinos en los últimos tiempos. Donde nos hemos acostumbrado a conformarnos con mucho más ruidos que nueces. Y para ello los que urdieron esas absurdas prorrogas de jurisdicción a todo el mundo, con una renuncia total a la inmunidad soberana, deben pagar por ello, ante la vista de los argentinos y el mundo. Acabándola con el complejo de Fuenteovejuna, en el que todos los argentinos somos culpables de todo, y el que realmente la hace no la paga, salvo contadísimas excepciones que confirman la regla.  
La cruda verdad con el Club de París, es que la mitad de esa deuda proviene de la dictadura militar. Y que casi la mitad de esta proviene a su vez de dos enormes estafas, como fueron la de Cogasco y Atucha II, que treinta años después sigue sin funcionar. Proveniente de un contrato con Siemens, empresa que encabeza la nómina mundial de empresas corruptas y de irresponsabilidad social empresaria; sin contar otras estafas menores. Y quienes reconocieron esas acreencias son los mismos malhechores involucrados en la prórroga de jurisdicción y renuncia a la inmunidad en los títulos de la deuda.
Y que además resulta leonino cobrar por esa deuda espuria tasas del 7 % anual capitalizadas durante veinte años, lo cual representa cuatruplicar la deuda, cuando en el mundo rigen actualmente tasas de interés cercanas a cero. Teniendo como contrapartida el antecedente que Argentina cobró por sus acreencias internacionales impagas tras la Segunda Guerra Mundial, tasas de interés del 1,5 % anual. Y que además todo este balurdo inacabable con el Club de Paris, por deudas de más de 30 años que aparecen y vuelven a reaparecer, debe ser escudriñado minuciosamente por el Congreso.
La cruda verdad con el CIADI y los tratados Bilaterales de Inversiones, es que se trata de un fraude o simulación jurídica, porque la bilateralidad no existe. Y además como lo han señalado muchos de sus críticos, carece nada menos que de ley aplicable y garantía de juez imparcial, al revelarse sus fallos claramente pro empresas. Por ello Argentina, además de renunciar al CIADI a futuro, debería como mínimo seguir manteniendo inclaudicable la doctrina del ex procurador del Tesoro y ministro de Justicia Horacio Rosatti, que sostiene que los laudos arbitrales emitidos por tribunales ad hoc, no pueden prevalecer sobre la Constitución Nacional. Y que por ende los tribunales nacionales estaban habilitados para revisar tales decisiones, si contrarían los principios del derecho público nacional. Máxime al provenir la casi totalidad de los casos en el CIADI, de la crisis, el default, y la pesificación del año 2001 - 2002, que fue reconocida por la Corte Suprema de Italia como un acto soberano, no sujeto a revisación por ningún estamento del mundo.
Cuando todas las estrategias de la ilusión y el engaño han fallado, solo queda la estrategia de la verdad. Que según Mahatma Gandhi, jamás daña a una causa que es justa. Por ello a la inversa de nuestros políticos, lo primero que pedía Dios era que lo ayudara a decir la verdad delante de los poderosos, y a no decir mentiras para ganarse el aplauso de los débiles.-
Javier Llorens
21 de Diciembre 2012