Reflexiones iniciales en torno a la decisión de la ONU de establecer un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de deuda pública
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Jubileo Sur / Américas, Programa sobre Deuda Ilegítima y Justicia Ecológica de la Federación Luterana Mundial y CADTM-AYNA
Desde la imposición de la política económica
de la última dictadura,[1]
el pueblo argentino sufre los impactos y consecuencias de la deuda generada en
ese período y sus sucesivas reestructuraciones. En medio de reiteradas crisis y
a través de múltiples ajustes, se ha consolidado un modelo productivo diseñado
para asegurar las divisas requeridas para “servir” a una deuda, ilegítima en su
origen y desarrollo, cuyo crecimiento sostenido se intenta camuflar.
El fracaso de las políticas gubernamentales frente a
esta deuda estalló una vez más en junio de este año, ante la escasez de divisas
y la negativa de la Corte Suprema de Justicia de los EE.UU. de oír la apelación
del gobierno argentino en uno de los casos concernientes al cobro de bonos
públicos en manos de fondos llamados “buitre”.
Es en este contexto,
después de una década de litigio en foros extranjeros, el gobierno de
Argentina finalmente buscó, y logró, el apoyo del G77 + China, para presentar
el proyecto de resolución que fue aprobado por la Asamblea de la ONU el pasado 9
de septiembre.
Con 124 votos a
favor, 11 en contra y 41 abstenciones, la Asamblea General decidió poner en marcha
un proceso de negociaciones para elaborar y aprobar, en el tiempo perentorio
del próximo año, un “marco jurídico
multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana”[2].
Dada la importancia
que algunos atribuyen a esta decisión, queremos compartir algunas reflexiones
iniciales que surgen de la lectura de la misma y de las situaciones concretas
de endeudamiento, reestructuración, reclamo y continuo pago que han marcado, y
siguen marcando, el presente y futuro de la mayoría de los pueblos
latinoamericanos y caribeños.
1) Como punto de partida, expresamos una vez más
nuestro apoyo a toda iniciativa que, frente a la deuda, favorezca los derechos de los pueblos –
incluyendo su soberanía, autodeterminación, y vida digna (“buen vivir”) – y los
derechos de la naturaleza. En este sentido seguiremos exigiendo a la comunidad
de naciones, que tomen las medidas necesarias para detener el accionar usurero, explotador y saqueador del sistema de
endeudamiento y reparar las deudas sociales, ecológicas, históricas y
financieras que éste ha generado y profundizado.
2) Al respecto, es necesario distinguir entre dos tipos
de acciones. Hay acciones que buscan agilizar el funcionamiento del sistema de
endeudamiento y la dominación que éste ejerce, y hay otras que buscan enfrentar
la lógica y consecuencias perversas del sistema. No cabe duda que la decisión reciente de la
Asamblea General es de las primeras. Luego que la cadena de endeudamiento
estalla busca facilitar su recomposición y mejorar su operatividad pero no toca
para nada, antes bien deja intacto, el sistema de endeudamiento perpetuo que es
la herramienta fundamental del capitalismo financiarizado e imperial
responsable de la transferencia continua de riqueza y bienes naturales desde el
99% hacia el 1% de la población del mundo.
3) El objetivo planteado es la “sostenibilidad de la
deuda”, que en la resolución se considera clave a fin de no entorpecer el
desarrollo (también “sostenible”) de los países del Sur, que desde hace décadas
se siguen clasificando como “en vías de desarrollo”. Aunque no se diga, lo que se plantea en
realidad es la sostenibilidad del pago y
por ende del cobro, de deudas cuyo “servicio normal” se ha vuelto imposible
y así asegurar la continuidad, previsibilidad y crecimiento continuo del
sistema. En la resolución no se
manifiesta la menor preocupación por el costo y las consecuencias de ese pago
sostenido. No se busca el bien de los condenados a pagar. Lo que se intenta cuidar es que el saqueo no sobrepase
los límites de “sostenibilidad” a fin de que los que se benefician del sistema puedan
continuar saciando su codicia sin límites.
4) Si bien la resolución reconoce que el sistema
financiero internacional, el endeudamiento y las crisis que genera tienen una
fuerte impronta en la vida de los pueblos y países, elude preguntar por qué
“las crisis de deuda soberana [sic]
son un problema recurrente”, o por qué “se siguen teniendo dificultades para
encontrar una solución duradera al problema de (la) deuda externa”[3].
5) La resolución parte de una premisa falsa: si
existen deudas es porque, previamente, hubo un ingreso de recursos. Sin
embargo, las deudas públicas – internas y externas - no responden exactamente a
este criterio. Han sido generadas, en su mayoría, sin contrapartida alguna en
bienes o servicios para los pueblos. Crecen por efecto de la usura, comisiones
abusivas, cláusulas viciadas, transformación de deudas privadas en públicas,
sucesivas re financiaciones, etc., que entre otras estrategias provocan la
autogeneración continuada de nuevas deudas. El sistema aprovecha incluso las
crisis, como las emergencias humanitarias o la crisis climática, para generar
más deuda. Es un esquema que exige
constante entrega de riqueza y bienes comunes, mientras los saldos de la deuda
siguen aumentando. Además, los propósitos y usos originarios del endeudamiento responden,
por lo general, a los intereses de los prestadores y no de los prestatarios. Los
pueblos suelen no sólo no tener voz ni voto al respecto, sino que además sus
expresiones de protesta o rechazo suelen ser ignoradas o peor aún, reprimidas y
criminalizadas.
6)
Llama
poderosamente la atención que la resolución aprobada no evidencie preocupación alguna por el origen y la legitimidad de las
deudas cuyo pago y cobro plantea facilitar
ya que, justamente, debería ser prioritario para la ONU fortalecer la voluntad y capacidad de los pueblos y sus Estados para investigar
y denunciar la ilegitimidad e ilicitud e incluso declarar el no pago de deudas
que siguen comprometiendo su presente y futuro.
7) Otro hecho que llama la atención es que la resolución
aprobada no menciona siquiera la
relación indivisible entre la deuda y los derechos humanos. Se cita cuanta Cumbre, Conferencia y Meta ha
establecido la ONU en los últimos años pero se elude referencia alguna a los Principios
Rectores sobre Deuda Externa y Derechos Humanos[4], aprobados por las mismas naciones en
el año 2012. Parecería que al plantear
el resguardo del sistema del endeudamiento, no se quisiera recordar que según
toda normativa y doctrina internacional,
los derechos humanos tienen primacía por sobre cualquier contrato.
8) Llama la
atención que varios de los países que ahora han votado por establecer un marco
vinculante para los procesos de reestructuración de deudas – entre ellos
Argentina, país impulsor de la resolución – hace apenas dos meses no
acompañaron con su voto, la decisión histórica del Consejo de Derechos Humanos
de negociar un convenio multilateral
para vincular los grandes actores privados del sistema internacional económico,
financiero y de deudas – las corporaciones transnacionales como los fondos
buitre – al cumplimiento de los derechos humanos[5].
Nos preguntamos si la coherencia y las prioridades
están en salvaguardar el “buen” funcionamiento de los mercados financieros o proteger
y promover los derechos humanos, los derechos de los pueblos y de la madre
tierra.
9) La resolución
aprobada por la Asamblea General hace referencia a los Principios sobre la Promoción del Otorgamiento y la Toma Responsables
de Préstamos Soberanos, presentados por la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo en 2011, con el objeto de “reducir la
prevalencia de las crisis de la deuda soberana, evitar situaciones de
endeudamiento insostenible, mantener un crecimiento económico constante y
ayudar a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio…”[6]. Pero, curiosamente, lo que se rescata de este
documento es la importancia de “fomenta(r) para ello la toma responsable de préstamos soberanos [sic]” (énfasis nuestro),
dejando aparentemente de lado la corresponsabilidad
de quienes otorgan préstamos o compran bonos y cobran los intereses usurarios.
Tal vez sea esa misma lógica, la que permite a la resolución afirmar la importancia de la
continuidad de las instituciones de Bretton Woods en lugar de cuestionarlas, en
razón de ser coautoras y responsables, tanto ideológica como directamente, de
la consolidación de un sistema de endeudamiento perverso al servicio de los
grandes capitales.
10) A modo de conclusión, recordamos que son los pueblos y
las naciones los soberanos. No lo son ni las deudas, ni el pago de las
mismas. Hace ya más de 100 años que se
han establecido diversas interpretaciones jurídicas, como las Doctrinas Calvo,
Drago, Espeche y otras, que ponen límites al poder asimétrico de los
prestamistas en el sistema de deuda establecido. Asimismo, la Doctrina de Deuda Odiosa, que
establece con claridad la no obligación de pagar deudas contraídas sin el
consentimiento de los pueblos y en contra de sus propios intereses. Fortalecer la soberanía de los pueblos y las
naciones, sobre todo del Sur, implica más bien recuperar el espíritu de esas
fuentes para enfrentar los supuestos derechos del mercado y de los prestamistas,
cuyo único propósito es seguir profundizando el sistema del endeudamiento y
dominación perpetuos.
-25/9/14, América Latina y el Caribe
vinculante
sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos
humanos”, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, junio 2014.