Comentarios sobre un marco jurídico multilateral para la re-estructuración de deudas
Download here English version of the Dialogue 2000 - Jubilee South/Americas submission to the UN process on developing a multilateral legal framework or debt restructuring.
Buenos Aires - Managua, 24/01/15 - Dando seguimiento a la decisión de la Asamblea General de la ONU de elaborar un marco jurídico multilateral para la reestructuración de deudas públicas en el transcurso del año 2015, durante la primera semana de febrero se proyecta la realización en Nueva York de una primera reunión de los Estados interesados en participar. En anticipación de esa reunión, Diálogo 2000 junto con la red Jubileo Sur/Américas, respondió a la invitación formulada a "estados miembros y observadores de la ONU, órganos y organizaciones relevantes del sistema de la ONU y otras entidades interesadas", e hizo llegar los siguientes comentarios y propuestas. El texto, disponible en castellano e inglés, puede ser descargado directamente del sitio de la CNUCED/UNCTAD, que ha sido designado por la ONU para coordinar el apoyo al proceso de redacción: Submission Diálogo 2000 y Jubileo Sur/Américas, Eng-Esp
Buenos Aires - Managua, 24/01/15 - Dando seguimiento a la decisión de la Asamblea General de la ONU de elaborar un marco jurídico multilateral para la reestructuración de deudas públicas en el transcurso del año 2015, durante la primera semana de febrero se proyecta la realización en Nueva York de una primera reunión de los Estados interesados en participar. En anticipación de esa reunión, Diálogo 2000 junto con la red Jubileo Sur/Américas, respondió a la invitación formulada a "estados miembros y observadores de la ONU, órganos y organizaciones relevantes del sistema de la ONU y otras entidades interesadas", e hizo llegar los siguientes comentarios y propuestas. El texto, disponible en castellano e inglés, puede ser descargado directamente del sitio de la CNUCED/UNCTAD, que ha sido designado por la ONU para coordinar el apoyo al proceso de redacción: Submission Diálogo 2000 y Jubileo Sur/Américas, Eng-Esp
Contribución de Diálogo 2000 Argentina y Jubileo Sur/Américas al
establecimiento de un marco jurídico multilateral para la reestructuración de
la deuda
Desde por lo menos los tiempos de la
crisis de endeudamiento de los países del Sur en los años ´80, gatillada por el
alza unilateral de las tasas de interés por parte de los países centrales,
notablemente EE.UU., los pueblos de América latina y el Caribe, así como
también de África, Asia y el Pacífico, han sido sometidos a recurrentes
procesos de reestructuración de las deudas reclamadas a sus Estados. No
obstante, el monto de las mismas no cesa de crecer y los costos humanos,
sociales, políticos y ecológicos de su servicio siguen agravándose.
Por eso, ante la aprobación de la Resolución A/68/304 y frente al poder de
dominación que se mueve a través del endeudamiento de nuestros países,
reiteramos nuestro apoyo a toda iniciativa que favorezca a los pueblos,
incluyendo su soberanía, autodeterminación y vida digna. Esperamos por tanto
que las negociaciones que ahora se abren contribuyan al fortalecimiento de las
posibilidades de acción de los pueblos y países que intentan enfrentar la
perversa lógica y consecuencias del sistema de endeudamiento,y no a una mera
agilizaciónde su funcionamiento mediante el perfeccionamiento del cobro
sostenido de ganancias ilegítimas, usureras y violatorias de los derechos
humanos, de los pueblos y de la naturaleza.
Al respecto, compartimos a la atención del proceso de negociaciones algunas
“Reflexiones iniciales en torno a la decisión de la ONU
de establecer un marco jurídico multilateral para los procesos de
reestructuración de deuda pública”, documento que emitióJubileo Sur / Américas junto con el Programa sobre Deuda Ilegítima
y Justicia Ecológica de la Federación Luterana Mundial y CADTM-AYNA[i],
y señalaremos aquí algunos puntos relacionados.
Consideramos
necesario, en primer lugar, enfatizar que toda gestión de deuda pública debe
basarse en el reconocimiento de la primacía de los derechos humanos
por sobre cualquier contrato. Dado la enorme responsabilidad que tienen los
procesos de contratación, cobro y pago de deudas públicas, en la violación sistemática, grave y masiva
de los derechos humanos, según lo ha constatado diversos foros de NN.UU.entre
otros muchos, es llamativa la ausencia de cualquier referencia a esta relación
en la Resolución A/68/304. Esperamos sin embargo que se avance desde el punto
de partida que constituyen los Principios Rectores sobre Deuda Externa y Derechos Humanos[ii], aprobados por el Consejo de Derechos
Humanos en el año 2012.
Asimismo, la experiencia de
muchos países, incluyendo notablemente la de Argentina, evidencia la centralidad
de la cuestión del origen y la legitimidad de las deudas cuyo pago y cobro se plantea asegurar
a través de un proceso de reestructuración. Esto es particularmente importante
al reconocer que las deudas públicas que se buscan cobrar a los pueblos del
Sur, así como también en otros países, por lo general tienen poco o nada que
ver con un ingreso previo de recursos. Han sido generadas, en su mayoría, sin
contrapartida alguna en bienes o servicios para los pueblos. Crecen por efecto
de la usura, cambios en la economía mundial fuera del control de los
prestatarios, comisiones abusivas, cláusulas viciadas, transformación de deudas
privadas en públicas, sucesivas re financiaciones, etc., que entre otras
estrategias provocan la autogeneración continuada de nuevas deudas.
El sistema aprovecha incluso las crisis, como las emergencias humanitarias
o la crisis climática, para generar más deuda. Los propósitos y usos originarios
del endeudamiento además respondengeneralmente a los intereses de los
prestadores más que de los prestatarios. Los pueblos suelen no sólo no tener
voz ni voto al respecto, sino que además sus expresiones de protesta o rechazo
suelen ser ignoradas o peor aún, reprimidas y criminalizadas.
Al respecto, debería ser prioritario para la ONU fortalecer la
voluntad y capacidad de los pueblos y sus Estados para investigar y denunciar
la ilegitimidad e ilicitud de las deudas, antes de seguircomprometiendo su presente y futuro con
nuevas modalidades y términos de pago. En ese respecto, desde hace muchos años
la red de Jubileo Sur en América latina y el Caribe como en África, Asia y el
Pacífico, impulsa la realización de Auditorías integrales y participativas de
las deudas públicas como herramienta fundamental de transparencia,
desmitificación y empoderamiento de los pueblos y gobiernos que quieren
recuperar su soberanía y el control sobre sus bienes[iii].
Reestructuraciones de deuda que no se basen en la identificación y
exclusión de los reclamos de cobro viciados, como se ha visto reiteradamente en
las últimas décadas en Argentina[iv] y tantos otros países,
solo favorecerán la continuidad del sistema de saqueo contra los derechos e
intereses de quienes más demandan la protección del marco jurídico
internacional.A diferencia, en Brasil en los años ´30, como más recientemente
en Ecuador, se han podido avanzar procesos más equitativos de quite y
reestructuración de deuda sobre la base de la realización de auditorías, aún
cuando los resultados de las mismas han sido aplicados solo parcialmente.
El establecimiento de un marco jurídico multilateral para los procesos de
reestructuración de deuda pública enfrenta asimismo, el desafío de desandar la
arquitectura de impunidad corporativa construida nacional e internacionalmente
a lo largo de las últimas décadas, muchas veces a través del mismo poder
extorsivo del endeudamiento ilegítimo e injusto. Será necesario revertir, por ejemplo, los
límites establecidos a la soberanía por instrumentos tales como la Ley de
Inmunidad Soberana Extranjera, que en realidad pretende legalizar la primacía
del mercado por sobre la soberanía y los derechos de los pueblos. Asimismo, la batería de tratados bilaterales
y multilaterales de libre comercio y de protección a las inversiones, que
extienden derechos inaceptables a los prestamistas, incluyendo el acceso a
foros asimétricos como el CIADI, y sin ningún reconocimiento de sus
obligaciones. Al respecto, sería importante supeditar las negociaciones
referidas a un nuevo marco jurídico limitado a la reestructuración de deudas, a
la decisión y el proceso ya iniciado en el Consejo de Derechos Humanos para
negociar un convenio multilateral
para vincular los grandes actores privados del sistema internacional económico,
financiero y de deudas – las corporaciones transnacionales como los fondos
buitre – al cumplimiento de los derechos humanos[v].
A modo de conclusión, recordamos que son los pueblos y las naciones los
soberanos. No lo son ni las deudas, ni el pago de las mismas. Hace ya más
de 100 años que se han establecido diversas interpretaciones jurídicas, como
las Doctrinas Calvo, Drago, Espeche y otras, que ponen límites al poder
asimétrico de los prestamistas en el sistema de deuda establecido.
Asimismo, la Doctrina de Deuda Odiosa, que establece con claridad la no
obligación de pagar deudas contraídas sin el consentimiento de los pueblos y en
contra de sus propios intereses. Fortalecer la soberanía y respetar los
derechos de los pueblos y las naciones, sobre todo en el Sur, implica recuperar
la fuerza de esas fuentes para enfrentar los supuestos derechos del mercado y
de los prestamistas, cuyo único propósito es seguir cobrando y acumulando, lo
que los pueblos necesitan para vivir.
[iii]Ver al respecto, el “Llamado de Jubileo Sur a realizar
Auditorías de las Deudas”, septiembre 2005, texto que resume las razones por
realizar una auditoría, su naturaleza y alcance y aspectos básicos de su
posible metodología. Jubileo Sur a 10
años, p. 20-21, http://jubileesouthglobal.files.wordpress.com/2012/02/espaniol_doble.pdf
[iv]Numerosas organizaciones argentinas, entre ellas Diálogo
2000 y más recientemente, la Asamblea por la Suspensión de Pagos e Investigación de la Deuda y por la
Defensa del Patrimonio Nacional y los Bienes Comunes, han planteado no sólo la realización de una Auditoría
integral y participativa de la deuda, sino también la urgencia de aplicación de
las múltiples investigaciones y decisiones jurídicas que ya han establecido la
fraudulencia de gran parte de la deuda que, a través de sucesivas
reestructuraciones y refinanciamientos, el pueblo argentino sigue condenado a
pagar. Ver por ejemplo, el texto “Nunca Más Buitres”, Julio 2014, Diálogo 2000
y otros ( http://dialogo2000.blogspot.com.ar/2014/06/nunca-mas-buitres.html), y “De soberanía y buitres, de deuda y bienes comunes”, Asamblea, dic.
2014 (https://asambleadeudaybienescomunes.files.wordpress.com/2014/12/de-soberanc3ada-y-buitres.pdf).
vinculante sobre las empresas
transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos”, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, junio 2014.