Comentarios sobre un marco jurídico multilateral para la re-estructuración de deudas

Download here English version of the Dialogue 2000 - Jubilee South/Americas submission to the UN process on developing a multilateral legal framework or debt restructuring.

Buenos Aires - Managua, 24/01/15 - Dando seguimiento a la decisión de la Asamblea General de la ONU de elaborar un marco jurídico multilateral para la reestructuración de deudas públicas en el transcurso del año 2015, durante la primera semana de febrero se proyecta la realización en Nueva York de una primera reunión de los Estados interesados en participar.  En anticipación de esa reunión, Diálogo 2000 junto con la red Jubileo Sur/Américas, respondió a la invitación formulada a "estados miembros y observadores de la ONU, órganos y organizaciones relevantes del sistema de la ONU y otras entidades interesadas", e hizo llegar los siguientes comentarios y propuestas.  El texto, disponible en castellano e inglés, puede ser descargado directamente del sitio de la CNUCED/UNCTAD, que ha sido designado por la ONU para coordinar el apoyo al proceso de redacción: Submission Diálogo 2000 y Jubileo Sur/Américas, Eng-Esp


Contribución de Diálogo 2000 Argentina y Jubileo Sur/Américas al establecimiento de un marco jurídico multilateral para la reestructuración de la deuda
Desde por lo menos los tiempos de la crisis de endeudamiento de los países del Sur en los años ´80, gatillada por el alza unilateral de las tasas de interés por parte de los países centrales, notablemente EE.UU., los pueblos de América latina y el Caribe, así como también de África, Asia y el Pacífico, han sido sometidos a recurrentes procesos de reestructuración de las deudas reclamadas a sus Estados. No obstante, el monto de las mismas no cesa de crecer y los costos humanos, sociales, políticos y ecológicos de su servicio siguen agravándose.
Por eso, ante la aprobación de la Resolución A/68/304 y frente al poder de dominación que se mueve a través del endeudamiento de nuestros países, reiteramos nuestro apoyo a toda iniciativa que favorezca a los pueblos, incluyendo su soberanía, autodeterminación y vida digna. Esperamos por tanto que las negociaciones que ahora se abren contribuyan al fortalecimiento de las posibilidades de acción de los pueblos y países que intentan enfrentar la perversa lógica y consecuencias del sistema de endeudamiento,y no a una mera agilizaciónde su funcionamiento mediante el perfeccionamiento del cobro sostenido de ganancias ilegítimas, usureras y violatorias de los derechos humanos, de los pueblos y de la naturaleza.
Al respecto, compartimos a la atención del proceso de negociaciones algunas “Reflexiones iniciales en torno a la decisión de la ONU de establecer un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de deuda pública”, documento que emitióJubileo Sur / Américas junto con el Programa sobre Deuda Ilegítima y Justicia Ecológica de la Federación Luterana Mundial y CADTM-AYNA[i], y señalaremos aquí algunos puntos relacionados.
Consideramos necesario, en primer lugar, enfatizar que toda gestión de deuda pública debe basarse en el reconocimiento de la primacía de los derechos humanos por sobre cualquier contrato.  Dado la enorme responsabilidad que tienen los procesos de contratación, cobro y pago de deudas públicas,  en la violación sistemática, grave y masiva de los derechos humanos, según lo ha constatado diversos foros de NN.UU.entre otros muchos, es llamativa la ausencia de cualquier referencia a esta relación en la Resolución A/68/304. Esperamos sin embargo que se avance desde el punto de partida que constituyen los Principios Rectores sobre Deuda Externa y Derechos Humanos[ii]aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en el año 2012.
Asimismo, la experiencia de muchos países, incluyendo notablemente la de Argentina, evidencia la centralidad de la cuestión del origen y la legitimidad de las deudas cuyo pago y cobro se plantea asegurar a través de un proceso de reestructuración. Esto es particularmente importante al reconocer que las deudas públicas que se buscan cobrar a los pueblos del Sur, así como también en otros países, por lo general tienen poco o nada que ver con un ingreso previo de recursos. Han sido generadas, en su mayoría, sin contrapartida alguna en bienes o servicios para los pueblos. Crecen por efecto de la usura, cambios en la economía mundial fuera del control de los prestatarios, comisiones abusivas, cláusulas viciadas, transformación de deudas privadas en públicas, sucesivas re financiaciones, etc., que entre otras estrategias provocan la autogeneración continuada de nuevas deudas.
El sistema aprovecha incluso las crisis, como las emergencias humanitarias o la crisis climática, para generar más deuda. Los propósitos y usos originarios del endeudamiento además respondengeneralmente a los intereses de los prestadores más que de los prestatarios. Los pueblos suelen no sólo no tener voz ni voto al respecto, sino que además sus expresiones de protesta o rechazo suelen ser ignoradas o peor aún, reprimidas y criminalizadas.
Al respecto, debería ser prioritario para la ONU fortalecer la voluntad y capacidad de los pueblos y sus Estados para investigar y denunciar la ilegitimidad e ilicitud de las deudas, antes de seguircomprometiendo su presente y futuro con nuevas modalidades y términos de pago. En ese respecto, desde hace muchos años la red de Jubileo Sur en América latina y el Caribe como en África, Asia y el Pacífico, impulsa la realización de Auditorías integrales y participativas de las deudas públicas como herramienta fundamental de transparencia, desmitificación y empoderamiento de los pueblos y gobiernos que quieren recuperar su soberanía y el control sobre sus bienes[iii]
Reestructuraciones de deuda que no se basen en la identificación y exclusión de los reclamos de cobro viciados, como se ha visto reiteradamente en las últimas décadas en Argentina[iv] y tantos otros países, solo favorecerán la continuidad del sistema de saqueo contra los derechos e intereses de quienes más demandan la protección del marco jurídico internacional.A diferencia, en Brasil en los años ´30, como más recientemente en Ecuador, se han podido avanzar procesos más equitativos de quite y reestructuración de deuda sobre la base de la realización de auditorías, aún cuando los resultados de las mismas han sido aplicados solo parcialmente.
El establecimiento de un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de deuda pública enfrenta asimismo, el desafío de desandar la arquitectura de impunidad corporativa construida nacional e internacionalmente a lo largo de las últimas décadas, muchas veces a través del mismo poder extorsivo del endeudamiento ilegítimo e injusto.  Será necesario revertir, por ejemplo, los límites establecidos a la soberanía por instrumentos tales como la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera, que en realidad pretende legalizar la primacía del mercado por sobre la soberanía y los derechos de los pueblos.  Asimismo, la batería de tratados bilaterales y multilaterales de libre comercio y de protección a las inversiones, que extienden derechos inaceptables a los prestamistas, incluyendo el acceso a foros asimétricos como el CIADI, y sin ningún reconocimiento de sus obligaciones. Al respecto, sería importante supeditar las negociaciones referidas a un nuevo marco jurídico limitado a la reestructuración de deudas, a la decisión y el proceso ya iniciado en el Consejo de Derechos Humanos para negociar un convenio multilateral para vincular los grandes actores privados del sistema internacional económico, financiero y de deudas – las corporaciones transnacionales como los fondos buitre – al cumplimiento de los derechos humanos[v]
A modo de conclusión, recordamos que son los pueblos y las naciones los soberanos. No lo son ni las deudas, ni el pago de las mismas.  Hace ya más de 100 años que se han establecido diversas interpretaciones jurídicas, como las Doctrinas Calvo, Drago, Espeche y otras, que ponen límites al poder asimétrico de los prestamistas en el sistema de deuda establecido.  Asimismo, la Doctrina de Deuda Odiosa, que establece con claridad la no obligación de pagar deudas contraídas sin el consentimiento de los pueblos y en contra de sus propios intereses.  Fortalecer la soberanía y respetar los derechos de los pueblos y las naciones, sobre todo en el Sur, implica recuperar la fuerza de esas fuentes para enfrentar los supuestos derechos del mercado y de los prestamistas, cuyo único propósito es seguir cobrando y acumulando, lo que los pueblos necesitan para vivir.
-Buenos Aires – Managua, 23 de enero 2015




[ii]Consejo de Derechos Humanos de la ONU, abril 2012, A/HRC/20/23 .

[iii]Ver al respecto, el “Llamado de Jubileo Sur a realizar Auditorías de las Deudas”, septiembre 2005, texto que resume las razones por realizar una auditoría, su naturaleza y alcance y aspectos básicos de su posible metodología. Jubileo Sur a 10 años, p. 20-21, http://jubileesouthglobal.files.wordpress.com/2012/02/espaniol_doble.pdf

[iv]Numerosas organizaciones argentinas, entre ellas Diálogo 2000 y más recientemente, la Asamblea por la Suspensión de Pagos e Investigación de la Deuda y por la Defensa del Patrimonio Nacional y los Bienes Comunes, han planteado no sólo la realización de una Auditoría integral y participativa de la deuda, sino también la urgencia de aplicación de las múltiples investigaciones y decisiones jurídicas que ya han establecido la fraudulencia de gran parte de la deuda que, a través de sucesivas reestructuraciones y refinanciamientos, el pueblo argentino sigue condenado a pagar. Ver por ejemplo, el texto “Nunca Más Buitres”, Julio 2014, Diálogo 2000 y otros ( http://dialogo2000.blogspot.com.ar/2014/06/nunca-mas-buitres.html), y “De soberanía y buitres,  de deuda y bienes comunes”, Asamblea, dic. 2014 (https://asambleadeudaybienescomunes.files.wordpress.com/2014/12/de-soberanc3ada-y-buitres.pdf).

[v]Resolución A/HRC/26/RES/9, “Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente
vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos”, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, junio 2014.