El 27/11/19, participamos en el Simposio “Deuda Externa: Alternativas para una solución soberana”, realizado en el Anexo A de la Cámara de Diputados, con la moderación de la diputada Fernanda Vallejos. A continuación la contribución que le hicimos llegar. 

La Deuda con nuestros Derechos

El próximo 10 de diciembre, aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, asumirá un nuevo gobierno en Argentina. La coincidencia de las fechas debería servir para recordarle al presidente, así como también a los demás poderes estatales, a los poderes fácticos y a la sociedad en general, que la primera obligación de todo gobernante es cumplir con la Constitución y los Derechos de las personas, de los pueblos e incluso de la naturaleza, ahí reconocidos.

La doctrina internacional es unívoca al respecto: las obligaciones en materia de Derechos Humanos asumidas por los Estados, incluyendo el Estado argentino, de respetar, proteger, garantizar y promover el cumplimiento del derecho a la salud, a la educación, al trabajo y la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y una mejora continua de las condiciones de existencia, a un ambiente sano, a la no discriminación, a la cultura, a la tierra, al agua y saneamiento, entre otros, tienen primacía por sobre cualquier acuerdo o tratado comercial, de deuda, de inversiones, sea con intereses privados u organismos multilaterales como el FMI, el BID, el Banco Mundial, la OMC, el G20. Más en criollo, ¡no hay deuda más soberana que la deuda con el pueblo!

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado en 1986 e incorporado a la Constitución argentina en 1994, establece con fuerza de ley que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación… (y) de disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.”[i]

Existen sobrados motivos para plantear que, sobre todo después de cuatro años de la política Macri de gobernar con deuda, lo que rige en la Argentina es una verdadera dictadeuda, regenteaba por el FMI a favor de un modelo económico, ecológico, cultural y político de antiderechos. Son pruebas contundentes el hecho que se multiplican los presupuestos destinados al pago de intereses sobre la deuda, y los prestamistas afinan la letra chica de sus condiciones, mientras se generaliza el hambre, el desempleo y el deterioro de las condiciones de vida, se acelera la rapiña contra las fuentes mismas de la vida – el agua, la tierra, la biodiversidad -, y se acentúan la ocupación y exclusión territorial y la represión impune contra quienes se movilizan en defensa de la vida, la soberanía y los derechos. Como bien lo resumía Eduardo Galeano, “más pagamos, más debemos y menos tenemos”.

Es esta realidad, esta pesadilla de saqueo, contaminación, hambre y exclusión, totalmente reñida con la demanda social, perspectiva política y obligaciones jurídicas que emanen de la noción de Estado de derecho, comprometido con la plena vigencia de los Derechos Humanos, que el Congreso Nacional tiene la responsabilidad, y la oportunidad, de desandar. Sabemos además que los procesos de endeudamiento, la firma misma de los acuerdos con el FMI, están reñidos con la ley y la justicia. Por todo eso es que instamos al Parlamento argentino, a las y los Diputades y Senadores, a asumir sus responsabilidades a fin de revertir esta situación de violación grave y sistemática a los Derechos Humanos. El momento para actuar es ahora:

·         antes de que se apruebe un nuevo Presupuesto supeditado a las imposiciones de los prestamistas y el FMI;
·         antes de que el Ejecutivo usurpe nuevamente el mandato indelegable del Parlamento para intentar arreglar por su cuenta la nefasta situación existente de endeudamiento público, violación de derechos humanos y cesión de soberanía;
·         antes de que el nuevo gobierno avance por el camino que ha anunciado, para continuar promoviendo un modelo de producción que significa más bien saqueo, contaminación, exclusión y muerte –el de la megaminería, del fracking, del extractivismo agroindustrial- con el argumento de pagar las deudas que el pueblo argentino no deben, o de fomentar un desarrollo que no es tal al desconocer nuestros derechos y necesidades como pueblos y como naturaleza.

Como lo hemos hecho en otras oportunidades y ante otros gobiernos, instamos al Congreso Nacional a actuar con urgencia a fin de asegurar las siguientes medidas:

1. Investigación o auditoría integral de los reclamos de deuda pública pendientes y de los acuerdos firmados con el FMI, a fin de establecer la legalidad y legitimidad de los mismos.[ii]
2. Suspensión del pago sobre los mismos y de aplicación de los acuerdos, hasta tanto no sea establecido su legalidad y legitimidad.
3. Evaluación pública con consulta social participativa, del impacto en materia de derechos humanos de los proyectos de Presupuesto recibidos del Ejecutivo para su aprobación, así como también los Informes de Ejecución presupuestaria.
4. Evaluación pública con consulta social participativa, del impacto en materia de derechos humanos, incluyendo los derechos de los pueblos y de la naturaleza, de la membrecía de Argentina en el Fondo Monetario Internacional, con vistas a la determinación de su permanencia o no.

Desde una Argentina, una América latina y el Caribe, violentadas y convulsionadas como hoy se nos encuentra frente a las ambiciones e imposiciones de un capitalismo globalizado, financierizado, extractivista, patriarcal y racista, sus agentes beneficiarios y/o copartícipes –en su mayoría enormes fondos y empresas transnacionales- y el cada vez más invasivo y militarizado marco llamado de seguridad, formado, equipado y gestionado en gran medida por el gobierno del país, los Estados Unidos, que más terrorismo de estado ejerce en toda el planeta, instamos nuevamente al Congreso Nacional a ejercer sus facultades para recuperar y asegurar nuestra Soberanía y Derechos.

La deuda no la debemos el pueblo argentino. 
Somos el pueblo, la naturaleza, los verdaderos acreedores.

-Diálogo 2000 – Jubileo Sur Argentina
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019




[i] Artículo 1(2), PIDESC (r.1966/v.1976)
[ii] Ver al respecto, Consejo de DDHH de la ONU, Principios Rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos, A/HRC/20/23, 10 de abril de 2012, en especial los párrafos 67 y 68.