Resumen ejecutivo del Amparo contra el Pago al FMI


INICIAN ACCION DE AMPARO. SOLICITAN SE DECRETE INCONSTITUCIONALIDAD. SE SUSPENDA PAGO. SE DECRETE LA HABILITACION DE LA FERIA JUDICIAL.
Señor Juez Federal:

, con domicilio real en la calle ante V.S. nos presentamos y como mejor proceda en derecho, respetuosamente decimos:
I.- Que venimos a deducir la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Economía de la Nación, a los efectos de que se ordene la suspensión del pago de la deuda que el Fondo Monetario Internacional reclama al Estado argentino, se decrete la inconstitucionalidad de la ley que ratifica el decreto de necesidad y urgencia emitido por el Presidente de la Nación, ordenando la cancelación de las obligaciones aludidas y se decrete la inconstitucionalidad de la ley que prorrogara la emergencia económica, por medio de la cual el Congreso de la Nación ha delegado en el Poder Ejecutivo Nacional facultades que la Constitución le asigna, en razón de las circunstancias de hecho y las razones de derecho que a continuación se exponen.
II.- PROCEDENCIA DEL AMPARO Y DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.-. En el presente caso, los y las peticionantes, en cuanto ciudadanos y residentes en el país se encuentran particularmente afectados por las refinanciaciones y los pagos que se efectúen debido a dos cuestiones fundamentales:
la primera de ellas es la que se encuentra relacionadas con las sumas que se va a destinar al pago de una deuda sospechada de ilegítima y fraudulenta,
disminuyendo las reservas del Banco Central que pertenecen a todos los ciudadanos en general, para lo cual se viola la Carta Organica del Banco Central que prohibe en forma expresa disponer de las reservas para pagos de esa naturaleza.
Además, esa disponibilidad del dinero, determina la emisión de nueva deuda, para reconstituir en el corto plazo las reservas, con intereses por demás gravosos y que por supuesto afectan la estructura productiva del país, condicionan la prestación de servicios que resueltan esenciales para la comunidad.
La segunda cuestión tiene que ver con el ordenamiento jurídico que va a ser violentado groseramente, al procederse a la legitimación de actos ilícitos, que son materia de investigación en sede penal, además de haber sido denunciados en distintos medios periodísticos.
El amparo que solicitamos, implica defender nuestros derechos y los de nuestros conciudadanos, ya que como personas que integramos la comunidad argentina, nos sentimos afectados por decisiones desacertadas, cuyas consecuencias afectarán gravemente a la economía en su conjunto, además de violentar el orden jurídico, y disposiciones expresas de la Constitución Nacional.
La sospechada ilegitimidad de la deuda a la que nos referimos, se puede resumir en los siguientes puntos:
  1. La deuda externa argentina, es actualmente materia de dos investigaciones en la justicia Federal Penal.
  2. El 13 de julio de 2000, el Juez Federal Jorge Ballestero, dictó un fallo, determinando la ilegitimidad parcial del endeudamiento externo en el periodo 1976-1983. En ese fallo expresa que “...el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo moneatrio Internacional..
  3. La Comisión Especial Investigadora sobre fuga de divisas de la Cámara de Diputados de la Nación, presidida por el Diputado de la Nación, Dr. Eduardo Di Cola, pudo determinar en el año 2001 la fuga de 16.026 millones de dólares. Siendo el 80% de las divisas transferidas, préstamos efectuados por el Fondo Monetario Internacional.
  4. Que los suscriptos radicamos una denuncia penal por defraudación al Estado, y por violación de los deberes de funcionario público contra los responsables de esa indebida utilización de las divisas prestadas
  5. El pago supone el tácito desconocimiento de la existencia de las causas penales indicadas
  6. Será transferida al exterior en pago de intereses y amortizaciones de esa deuda ilegítima, una cuantiosa suma de dinero, que se sustrae de los fondos públicos, y que debiera atender urgencias impostergables
  7. Que la suma indicada en el punto anterior, proviene de la recaudación fiscal, Que importa quebrantar el orden legal de la República, efectuar pagos de una deuda, utilizada en operaciones ilegales, en una ilícita transferencia de divisas
  8. Que además de desconocerse las decisiones y las facultades del poder legislativo que investigara la fuga de divisas, y del poder judicial que investiga el origen de los fondos y la apropiación de esas divisas, se esta reconociendo la legitimidad de montos de deuda, que están cuestionados.
  9. Finalmente, solo seria admisible efectuar algún pago luego que la justicia federal se expida, estableciendo si existe deuda legítima a pagar, o si los pagos que se han hecho desde 1976 a la fecha, cubren con exceso los reclamos de los acreedores


Las sumas que se proyectan pagar, debieran ser empleadas para modificar la actual situación de extrema pobreza en la que vive la mayor parte del pueblo argentino, ya que no pueden subordinarse los derechos humanos de los habitantes del país, a las exigencias de organismos internacionales, que han sido participes principalísimos de las sucesivas debacles económicas que han destruído la estructura productiva de la Nación. El haber constituído al Fondo Monetario en un acreedor privilegiado, pagando con puntualidad los montos que oportunamente se acordaran, en desmedro de otras obligaciones prioritarias, como son atender la situación social de millones de personas, configura un verdadero despropósito, que no solo atenta contra los derechos humanos de la población sino que viola abiertamente los pactos internacionales, que está obligado a cumplir el gobierno nacional, en razón de que los mismos tienen jerarquía constitucional, al haber sido incorporados a la Constitución, a través del art. 75, inciso 22. La ecuación es muy clara: o el pago de las obligaciones ilegítimas, o el bienestar de la comunidad.  
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Resumen ejecutivo preparado por Diálogo 2000.  
Ver aquí un Resumen más extenso del Recurso de Amparo presentado: https://dialogo2000.blogspot.com/2005/12/resumende-la-accion-de-amparo-contra-el.html ;
o bien, el texto íntegro del recurso:  https://dialogo2000.blogspot.com/2005/12/recurso-de-amparo-contra-el-pago-al-fmi.html